Subvenciones para aquellos centros privados concertados en los que se haya impartido en el curso academico 2008-2009, enseñanza plurilingue en la Educacion Secundaria Obligatoria.

Código de ayuda:

S58837/09

Norma:

ORDEN de 29 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Coayudar en la implantación y desarrollo de la enseñanza plurilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria de la red privada concertada, compensando el mayor esfuerzo realizado, por centros y profesorado, en la preparación, durante el curso académico 2008-2009, de las diferentes materias
curriculares en un idioma extranjero.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser centros beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que hayan impartido, durante el curso académico 2008-2009, enseñanza plurilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituyen acciones subvencionables la imparticiónde materias curriculares en lengua extranjera–inglés, francés o alemán en la Educación Secundaria Obligatoria siempre que a tal impartición se dedique un tiempo igual o superior a tres sesiones semanales deduración igual o superior a 50 minutos por sesión.

Las horas dedicadas al aprendizaje de la propia lengua extranjera solo tendrán efectos para acreditar la condición de alumnado plurilingüe, no para el cómputo de las tres horas ni del cálculo de la subvención.

Requisitos:

Podrán acceder a las subvenciones que se recogen en esta Orden los centros privados concertados en los que se haya impartido, durante el curso académico 2008- 2009, enseñanza plurilingüe teniendo tal consideración La impartida a:

Alumnado plurilingüe. Tiene tal consideración aquel que recibe enseñanza en castellano y, además como mínimo, durante 10 horas semanales en euskera y 6 en lengua extranjera. En el expediente del alumnado que siga estos estudios se hará constar las particularidades de los mismos.

Materias curriculares. El currículo de las materias que se impartan en lengua extranjera seguirá siendo el aprobado por el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica (BOPV de 13 de noviembre) y las horas de impartición semanal serán, como mínimo, las señaladas en el citado Decreto.

La impartición de una misma materia en uno o más grupos del mismo curso de Educación Secundaria Obligatoria se computará una única vez.

Profesorado. El profesorado que imparta las materias objeto del proyecto de enseñanza plurilingüe deberá poseer la titulación que acredite sus conocimientos del nivel C1, del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, en dicha lengua extranjera.

Asimismo, este profesorado deberá poseer la titulación requerida para impartir las enseñanzas de la materia correspondiente según la normativa vigente.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 162
Documento: Convocatoria 2009 y Bases. Descargar Documento