Subvenciones para apoyo al alquiler de sedes y gastos de funcionamiento de Entidades Ciudadanas.
Código de ayuda:
S24882/04Norma:
Decreto de 30 de agosto de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social y la promoción de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Del total del crédito presupuestario se destinarán ayudas por el siguiente orden de importancia decreciente:1. Hasta un 80 por ciento de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.
En el caso de que se trate de nuevo alquiler, se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.
2. Hasta un 30 por ciento de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de 3 años.
3. Hasta un 50 por ciento del presupuesto de gastos de obras y adquisición de mobiliario y equipamientos.
En todo caso, la subvención municipal sumadas a otras, de carácter público o privado y para la misma actividad, no podrán superar el 100% del coste de la citada actividad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Ciudadanas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas que se convocan se destinarán al pago de los alquileres de las sedes sociales, a gastos de obras de mantenimientoy a adquisición de mobiliario y equipamientos que no tengan carácter de activos materiales, necesarios, todos ellos, para el correcto funcionamiento de la entidad.
Requisitos:
Que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial, o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales a favor del Estado y del Ayuntamiento de Madrid y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas Entidades que incurran en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
- Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.
- Poseer la declaración de utilidad pública conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.