Subvenciones para apoyar proyectos transformadores y de impacto de investigación e innovación en salud para el periodo 2026-2029 (PROSALUT2026)
Código de ayuda:
S20064/26Norma:
Orden 36/2022, de 22 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de agosto de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación transformadores y de alto impacto en el ámbito de la salud.La convocatoria pretende fomentar la excelencia científica en la I+D+i en salud, impulsar la generación de nuevo conocimiento en áreas estratégicas prioritarias y reforzar la investigación traslacional orientada a la aplicabilidad real de los resultados, así como potenciar la colaboración público-privada dentro del ecosistema de I+D+i sanitaria de las Illes Balears.
Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas BalearesConvoca:
Consejería de Salud y Consumo (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.875.000,00 euros y tiene carácter cuatrienal (2026-2029). La distribución máxima por anualidades será la siguiente:Año 2026: 550.000,00 euros
300.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44900 00 31111.
49.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 48000 00 31111.
175.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44700 00 31111.
1.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 47000 00 31111.
25.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 42002 00 31111.
Año 2027: 625.000,00 euros
325.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44900 00 31111.
15.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 48000 00 31111.
200.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44700 00 31111.
60.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 47000 00 31111.
25.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 42002 00 31111.
Año 2028: 625.000,00 euros
325.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44900 00 31111.
15.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 48000 00 31111.
200.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44700 00 31111.
60.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 47000 00 31111.
25.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 42002 00 31111.
Año 2029: 75.000,00 euros:
75.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 47000 00 31111.
La distribución presupuestaria inicial para cada modalidad es la siguiente:
Modalidad 1: 1.200.000 euros
Modalidad 2: 675.000 euros.
El importe máximo a subvencionar es el siguiente:
a) En el caso de la modalidad 1, el importe máximo que se podrá otorgar a cada proyecto individual, coordinado o multicéntrico, es de 120.000 euros.
b) En el caso de la modalidad 2, colaboración público-privada, el importe máximo que se podrá otorgar a cada proyecto conjunto es de 135.000 euros. De este importe, un máximo de 90.000 euros se podrá destinar a entidades públicas o sin ánimo de lucro, y un máximo de 45.000 euros a empresas o entidades con ánimo de lucro. En esta modalidad 2, para las empresas o entidades con ánimo de lucro, la cuantía de la subvención se determinará aplicando al presupuesto elegible del proyecto presentado por la empresa y el
porcentaje máximo de intensidad de ayuda que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la presente convocatoria y en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
c) El importe máximo de 45.000 euros por empresa constituye un límite absoluto de subvención. Este límite únicamente operará en el supuesto de que el importe resultante de la aplicación de la intensidad máxima de ayuda sobre el presupuesto elegible supere esta cuantía, en cuyo caso la subvención quedará limitada a 45.000 euros. En este sentido, la diferencia entre el presupuesto elegible del proyecto y el importe de la subvención concedida será financiada íntegramente por la empresa con fondos propios. Así pues, la
empresa asumirá con recursos propios, como mínimo, un porcentaje del presupuesto elegible del 20 % si se trata de un proyecto de investigación aplicada o industrial de una pequeña empresa, del 25 % si se trata de una mediana empresa y del 35 % si se trata de una gran empresa, sin perjuicio de que este porcentaje pueda resultar superior como consecuencia de la aplicación de los límites máximos de intensidad de ayuda o del máximo de subvención establecida (45.000 euros).
6. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % del importe solicitado para entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, siempre que se respeten los máximos establecidos en el apartado anterior y otros máximos que se especifican en el punto séptimo de esta convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones todas las entidades que desarrollan actividades de I+D+i en biomedicina o en ciencias y tecnologías de la salud, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:a) Los institutos de investigación sanitaria acreditados por una orden ministerial (en adelante, IIS).
b) Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico-asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales diferentes a los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
c) Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE n.º 77, de 31 de marzo de 2021).
d) Las universidades públicas, de acuerdo con lo contemplado en la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
e) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, diferentes a los organismos públicos de investigación, vinculados a la Administración pública y los organismos que dependen de ella, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre y cuando en sus estatutos, normativa reguladora u objeto social tengan definida entre sus actividades la I+D+i en biomedicina, tecnologías o ciencias de la salud.
f) Los consorcios públicos de I+D+i en biomedicina, tecnología o ciencias de la salud.
g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en la normativa de creación las actividades en I+D+i en biomedicina, tecnologías o ciencias de la salud.
h) Empresas, entendiendo como tales todas las sociedades mercantiles, independientemente de su forma jurídica.
2. Podrán tener condición de beneficiarias, de las especificadas en el apartado 4.1, las que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el Estado español y, al menos, una representación para desarrollar el proyecto en las Illes Balear.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Costes directos― Gastos de personal. Se financiarán los gastos derivados tanto de la nueva contratación de personal como los gastos derivados de la dedicación total o parcial de personal indefinido asociada a la ejecución de actividades objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o con cualquier modalidad de contratación prevista en la legislación laboral vigente. Estos gastos incluirán los relativos al salario, la cuota patronal y las indemnizaciones por finalización de contrato, excepto los derivados de un despido improcedente. Si el personal no dedica el 100 % de su jornada al proyecto de I+D, la entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente su dedicación al proyecto.
Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal técnico y personal de gestión; este último, siempre que disponga de una titulación de al menos un ciclo formativo de grado superior de formación profesional. El proceso selectivo de las nuevas contrataciones será abierto y garantizará la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades.
En ningún caso se imputarán los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo definido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
No serán gastos elegibles las retribuciones de naturaleza extrasalarial (no incluidas en nómina), así como las horas extraordinarias, ni el personal contratado mediante un contrato de servicios. No se solicitarán ni imputarán becas de formación con cargo a la partida de personal.
En los casos de suspensión del contrato por maternidad, así como en los supuestos análogos que recoge la legislación laboral, no se podrá sustituir a la persona que esté de baja por otro trabajador e imputar los dos costes de la Seguridad Social.
Particularmente, en las empresas se podrán subvencionar tanto gastos de nuevas contrataciones como la dedicación al proyecto de personal propio de la entidad, investigadores y técnicos. Las horas de trabajo financiadas se dedicarán exclusivamente al proyecto.
Solamente se financiará el personal que pertenezca a los grupos de cotización 1, 2 y 3.
La fórmula de cálculo de coste/hora para cada uno de los empleados participantes en el proyecto es la expresada a continuación, y no se admitirá coste/hora superior a 50 euros: Coste hora = X+Y/H
X = retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF o documento equivalente.
Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por este trabajador, calculada a partir de la base de cotización (expresada en los modelos RNT, o documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por dicho trabajador. En el supuesto de que el personal sea socio accionista de la entidad, el modelo RNT se sustituirá por los correspondientes boletines de cotización en la Seguridad Social.
H = horas anuales del trabajador; el máximo es 1.720 o el estipulado en el convenio colectivo de aplicación o documento equivalente de la entidad beneficiaria.
En el caso de aquellas empresas en las cuales el personal sea socio accionista, podrán imputar los gastos del personal como personal propio de la entidad, considerando que el mencionado personal figure en una escritura notarial que se aportará como adenda a la memoria. Únicamente se financiará personal que tenga una titulación universitaria de grado mediano o superior, o formación profesional de grado superior.
Se excluye como gasto en esta partida el personal autónomo o contratado que facture por sus servicios, lo cual se imputará, si así se concede expresamente en la resolución, como gasto de subcontratación o asistencia técnica.
Los contratos laborales indicarán las fuentes de financiación y los códigos identificativos del proyecto de la siguiente manera: «Este contrato es parte del proyecto [referencia del proyecto], cofinanciado por la Unión Europea y el Gobierno de las Illes Balears». Así mismo, se incorporará el logotipo de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación y el emblema de la Unión Europea, junto con el texto «Cofinanciado por la Unión Europea».
― Gastos de adquisición de equipos, instrumentos, aparatos y otro material inventariable científico técnico indispensable para llevar a cabo el proyecto (material bibliográfico, páginas web, programas de ordenador de carácter técnico, equipos de procesamiento de datos, equipos científicos...).
No es subvencionable la totalidad del equipamiento adquirido durante el periodo de elegibilidad de esta convocatoria, sino los costes de amortización del material correspondiente al periodo comprendido entre la adquisición y la finalización del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados (ver las normas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre). En el informe del proyecto se detallará el método o cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización y si este método cumple con las normas de contabilidad pertinentes. No son subvencionables los gastos de amortización de equipos adquiridos ya usados (de segunda mano). Los bienes amortizados deberán estar instalados en centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
― Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad subvencionada en las actuaciones. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, dado que tienen la consideración de gastos generales.
― Costes de patentes. Se financiarán tanto los gastos de solicitud de las patentes generadas por la actividad subvencionada en las actuaciones, como los gastos de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado necesarias para la realización de la actividad de estas actuaciones.
― Consultoría y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que, a pesar de estar relacionadas con la actividad subvencionada, no constituyen en sí mismas parte de esta actividad y que, por tanto, no son susceptibles de subcontratación. Se incluyen en esta categoría, entre otros, servicios de asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el uso de normas, informes técnicos, estudios de mercado, uso de bases de datos y bibliotecas técnicas, pruebas de laboratorio y asesoramiento en la preparación de propuestas internacionales. Se incluyen las actuaciones de creación y diseño de material (bibliográfico, software técnico específico, etc.).
― Formación: no serán subvencionables los costes de formación general o reglada. Sí serán elegibles los gastos de formación específica y necesaria para la ejecución del proyecto de I+D.
― Las de publicación y difusión de resultados. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos, gastos de publicación y revisión lingüística en revistas científicas y otras revistas, publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y gastos de asistencia, inscripción y participación en actos de difusión del proyecto. En todos los casos, es necesario que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y que se haga constar la referencia del proyecto y la cofinanciación FEDER.
― Movilidad. Los desplazamientos (viajes, kilometraje, etc.), el alojamiento y las dietas (por manutención, alojamiento o dieta entera) del personal con dedicación al proyecto y, siempre que figure en el plan de trabajo o en los informes presentados, del personal complementario colaborador. El gasto de alojamiento y la dieta por alojamiento no son compatibles por un mismo concepto o desplazamiento. Dichos gastos solo se contabilizarán en el supuesto de que se justifique el desplazamiento de la persona fuera de la localidad donde trabaja habitualmente. El máximo de las dietas es el que regula de forma oficial cada entidad. En el supuesto de que no exista esta regulación, no se podrán superar los máximos establecidos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razones de servicio del Gobierno de las Illes Balears. Para los gastos del alojamiento, el máximo subvencionable será de 170 euros por noche (IVA incluido).
― Coste de utilización de servicios o plataformas de las entidades beneficiarias, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
― Costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que este acceso no sea gratuito.
― Otros gastos justificados adecuadamente para ejecutar de manera correcta el proyecto, entre otros:
Las estancias cortas (máximo de tres meses) a otros laboratorios para hacer tareas relacionadas con el proyecto, así como los gastos derivados de las visitas y estancias de investigadores invitados para periodos cortos (máximo de tres meses), en relación directa con el proyecto.
Las colaboraciones externas. Siempre que en el informe del proyecto quede suficientemente justificada la necesidad de recurrir a personal complementario para ejecutar un trabajo específico o con dificultad técnica y puntual, se podrán contabilizar los gastos de viaje y el alojamiento o las dietas de este personal complementario en iguales condiciones que las que se apliquen a los gastos de la misma naturaleza ocasionados por el personal del proyecto.
Las de internacionalización de la actividad y actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.
― De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el IVA y el resto de los tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Costes indirectos
En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.
Requisitos:
a) Los investigadores principales, en el caso de proyectos individuales, o el investigador coordinador, en el caso de los proyectos coordinados y multicéntricos, serán doctores y estarán vinculados a la entidad beneficiaria del proyecto como personal investigador activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, y como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para presentar solicitudes y la resolución definitiva de concesión. Cuando se trate de un instituto de investigación sanitaria, la vinculación será con una de las entidades que formen parte del instituto y, en todo caso, se tratará de personal adscrito al mismo.A tal efecto, se entenderá por vinculación estatutaria, únicamente, la contemplada en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las normas autonómicas de desarrollo.
La expectativa acreditada de nombramiento o contratación por parte de la entidad beneficiaria con motivo de haber superado un procedimiento público de selección de personal en concurrencia competitiva será considerada vinculación suficiente. Se consideran incluidas las convocatorias de ayudas públicas para contratar recursos humanos para I+D+i. En cualquier caso, esta circunstancia quedará suficientemente acreditada para que sea tenida en cuenta.
Si, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, el investigador principal o coordinador perdiera tal vinculación, el centro beneficiario solicitará un cambio de investigador principal, lo cual requerirá la modificación de la resolución. Estas solicitudes de cambio incluirán una justificación de los motivos del cambio. Adicionalmente, se someterá a una evaluación científica y de idoneidad, que llevará a cabo el órgano instructor, y, si esta es favorable, se autorizará el cambio.
La firma de la solicitud presentada por la persona que represente legalmente la entidad vinculada al investigador implica la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener la vinculación mencionada desde la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes hasta la fecha de resolución de concesión. En el supuesto de que la solicitud sea por parte de instituciones que gestionan la actividad de investigación, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.3 de esta convocatoria, se adjuntará a la solicitud un certificado específico sobre el cumplimiento del requisito de la vinculación por parte de la entidad responsable de la vinculación del investigador principal.
b) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada, ni un contrato de formación abonable, ni un contrato Río Hortega. En el caso de un contrato de perfeccionamiento postdoctoral de cualquier naturaleza (contratos Sara Borrell, Juan de la Cierva, en la modalidad de formación, o contratos de programas de las comunidades autónomas), no podrá participar como único
investigador principal.
c) En el caso de personal con actividad asistencial, el personal no doctor podrá ser investigador principal de los proyectos individuales o investigador principal de los proyectos coordinados o multicéntricos (pero no el único investigador principal de un proyecto, ni investigador coordinador de un proyecto), siempre que haya superado el programa de formación sanitaria especializada
correspondiente y presente una producción científica mínima de tres publicaciones (no se tendrán en cuenta artículos enviados, resúmenes en congresos, case reports, cartas al editor, material editorial o capítulos de libros) indexadas en el Journal citacion Report (JCR) en los últimos cinco años.
d) En el caso de personal de empresas, podrá ser investigador principal, pero no coordinador, el personal con categoría de titulado superior.
e) Los investigadores principales y el investigador coordinador tendrán la misma consideración a todos los efectos, pero solamente el coordinador podrá ejercer las funciones de interlocución y relación con la Administración.
f) Ningún investigador principal o coordinador podrá constar en más de un proyecto o subproyecto en la presente convocatoria. El incumplimiento de este requisito determinará directamente la exclusión de los proyectos.
Documentos asociados
Boletín:
18/07/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 201
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 201
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