Subvenciones para apoyar la proyección exterior de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S05128/17

Norma:

Orden de 1 de julio de 2009. Resolución de 31 de enero de 2017. Resolución de 15 de junio de 2017. Resolución del 20 de abril de 2018. Resolución de 22 de febrero de 2019. Resolución de 15 de abril de 2020. Resolución de 26 de mayo de 2020. Resolución de 4 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 20 de abril de 2020, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior y de paliar los efectos directos de las medidas en relación a la pandemia COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto de Estudios Baleáricos (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

En cuanto al apoyo a la movilidad de los artistas, mánagers y representantes, editores fonográficos y todos los profesionales del ámbito de la música vinculados a la proyección exterior al que se hace referencia en el punto 1.2. a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplacen, o su representante, independientemente de su residencia fiscal.

En cuanto al apoyo a la promoción al exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares al que hace referencia el punto 1.2. b), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas, la producción de espectáculos musicales, o en general la entidad organizadora de una actividad de promoción, independientemente de su residencia fiscal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen dos líneas de subvención, las cuales son excluyentes entre sí:

a) Apoyo a la movilidad de los artistas, mánagers y representantes, editores fonográficos y todos los profesionales del ámbito de la música de las Islas Baleares.

Se podrán solicitar ayudas para:

— Traslado y alojamiento de la formación y el personal técnico para actuar en directo fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de la formación y el personal técnico para asistir a ferias profesionales, con o sin actuación en directo fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de mánagers, representantes o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin actuación en directo o estand de venta comercial fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en estancias de formación y residencias musicales fuera de la isla de residencia.

Sólo serán subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en espacios equipados y con programación musical habitual o que estén incluidas en la programación de eventos musicales.

Se incluyen exclusivamente los gastos derivados de traslado y alojamiento:

— El desplazamiento de carga y de personal artístico, así como un máximo de dos técnicos. Sólo se aceptan billetes en clase turista.

— Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas.

— Los gastos de alquiler de vehículos.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares.

Se pueden solicitar ayudas para:

— Traslado y alojamiento de la formación y el personal técnico para actuar en directo fuera de la isla
de residencia o participar en ferias profesionales.

— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales para giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales.

— Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc. para giras y actuaciones en directo.

Se pueden contabilizar e incluir los gastos derivados de:

— La producción de elementos gráficos, audiovisuales y fonográficos.

— La edición y traducción de material gráfico.

— Los honorarios de personas y la contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos.

— El alquiler de equipamientos.

— El desplazamiento de personas y carga. Sólo se aceptan billetes en clase turista.

— Los gastos de alojamiento, siempre que estén justificados y con un máximo de 100 € por persona y noche.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
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Boletín: 09/02/2017
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Boletín: 22/06/2017
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Boletín: 28/04/2018
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BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
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