Subvenciones para apoyar el desarrollo de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega, así como la producción audiovisual en lengua gallega.
Código de ayuda:
S29064/04Norma:
Orden de 23 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/02/2005Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas productoras audiovisuales y empresas de producción multimedia legalmente constituidas como tales en territoriode la Unión Europea y que cuente, al menos, con una agencia de representación en Galicia.
Los proyectos presentados al amparo de esta convocatoria deberán realizarse en un mínimo del 25% en la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de producción audiovisual:Será objeto de subvención el desarrollo de los siguientes proyectos:
a) Largometrajes cinematográficos.
b) Telefilmes.
c) Series de televisión.
d) Producciones multimedia.
e) Documentales.
Estas ayudas podrán alcanzar, con carácter general, el 30% del importe subvencionable.
B) Subvenciones a la producción audiovisual en lengua gallega:
Para los efectos de clasificación de los proyectos, tendrán la consideración de:
a) Largometrajes, las producciones cinematográficas de duración igual o superior a sesenta minutos.
b) Telefilmes, películas dirigidas a la emisión en televisión.
c) Programas pilotos de series de televisión, los que muestren mediante un capítulo la viabilidad de un proyecto de serie televisiva.
d) Documentales, las producciones informativas de algún aspecto de la realidad sin emplear como principal instrumento la ficción.
e) Producciones multimedia, las que conjuguen el empleo de medios informáticos y audiovisuales interactivos tanto en su elaboración como en su consumo.
Se considerará importe subvencionable, el gasto asociado imputable y ajustado al proyecto, que estará integrado por la suma de los gastos necesarios para su realización hasta la obtención de la primera copia estándar, excluidos impuestos, guardando proporcionalidad con la cuota de coproducción del solicitante, pudiendo alcanzar las ayudas, con carácter general, los porcentajes del importe subvencionado que se relacionan a continuación:
1. Proyectos de largometraje: hasta el 25%.
2. Proyectos de documentales: hasta el 30%.
3. Proyectos de telefilmes: hasta el 30%.
4. Proyectos de programas pilotos de series de televisión: hasta el 30%.
5. Proyectos de producción multimedia: hasta el 30%.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 254
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 254
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
01/06/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Modificación Descargar Documento