Subvenciones para apoyar a trabajadoras autonomas en situacion de maternidad, adopcion o acogimiento preadoptivo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S28937/13

Norma:

Resolución de 18 de julio de 2013. Resolución de 18 de julio de 2013. Resolución de 24 de marzo de 2014. Resolución de 11 de marzo de 2015. Resolución de 1 de abril de 2016. Resolución de 21 de febrero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas a aquellas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que, por motivos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen realizar la contratación de una persona que les permita disfrutar de permisos por las citadas causas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a percibir será de 2.500,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Las trabajadoras autónomas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de una persona que les permita disfrutar de permisos.

Requisitos:

A) Deberán ejercer una actividad por cuenta propia, inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, esté situado en el Principado de Asturias.

B) Esta actividad no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

C) Encontrarse en situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

D) Formalizar la contratación, dentro del período establecido en la convocatoria, de una persona para prestar apoyo a la mujer autónoma durante el período de la baja laboral.

E) Los destinatarios de las contrataciones serán personas desempleadas demandantes de empleo inscritas, como tales en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

F) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

G) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

F) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Las trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

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