Subvenciones para alcanzar determinados objetivos en materia de administración electrónica por parte de los consejos comarcales de Cataluña.

Código de ayuda:

S59800/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2018. RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para el año 2018 para el otorgamiento de subvenciones para el logro de determinados objetivos en materia de administración electrónica por parte de los consejos comarcales de Cataluña, con la
finalidad de que éstos puedan prestar a los municipios asistencia adecuada en la implantación y desarrollo de los Servicios básicos que se describen en el Anexo de las bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

CONSORCIO ADMINISTRACIÓN ABIERTA DE CATALUÑA (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención que se puede otorgar a cada una de las entidades solicitantes es el resultante de aplicar la fórmula siguiente:

11.900 euros + (180,70 euros x N) (N = número de municipios menores de 20.000 habitantes del territorio del Consejo Comarcal).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los Consejos Comarcales de Catalunya.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Informar una vez al año al Consejo de Alcaldes del estado de la administración electrónica en la comarca.

b) Implantación y uso de servicios del Consorci AOC a los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes.

c) Revisar y actualizar los enlaces web y sede-e de los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes, mediante el modelo propuesto por el Consorci AOC.

d) Participación en la Comunidad Virtual creada por el Consorci AOC, compartiendo información de:

- Actuaciones programadas y realizadas en los Ayuntamientos de la comarca.

- Buenas prácticas de los Ayuntamientos de la comarca, referentes a diversos ámbitos.

e) Planificación, seguimiento y evaluación de formaciones presenciales y virtuales a los Ayuntamientos de la comarca.

f) Realización de formación de sobre digital a entes locales y empresas de la comarca.

g) Realización de una encuesta de seguimiento a los Ayuntamientos y conclusiones como continuación de las entrevistas realizadas durante el año de la convocatoria.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, los Consejos Comarcales solicitantes deben cumplir, en todo lo que no esté regulado de manera expresa por estas bases, los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7758
Documento: Bases reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 20/12/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7772
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
Boletín: 08/01/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7783
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento