Subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S26428/15

Norma:

DECRETO 115/2015, de 19 de mayo. DECRETO 169/2016, de 18 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adquisición, instalación, mejora, ampliación o adaptación de equipos, sistemas e instalaciones de energías renovables.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas, incluidas las comunidades de vecinos y las empresas de servicios energéticos, siempre que sean las que realicen y abonen las inversiones objeto de subvención.

b) Las Corporaciones locales.

c) Las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones objeto de subvención incluidas en el presente decreto, son las siguientes:

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

d) Instalaciones de Biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica”de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto.

d) Instalaciones de Geotermia.

e) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

Se permitirá la hibridación de varias tecnologías entre si, aplicándose el porcentaje que corresponda a cada una de ellas, según lo establecido en el Anexo I. En cualquier caso, se considerará que una instalación está hibridada, cuando se compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que está diseñada se lleve a cabo fundamentalmente a partir de las tecnologías.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/09/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 186
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 24/10/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 204
Documento: Modificación Bases Descargar Documento