Subvenciones para actuaciones de rehabilitacion al amparo del Programa Renove del Plan de vivienda y rehabilitacion 2009-2012.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S38855/10

Norma:

Decreto 402/2009, de 22 de octubre. Orden de 4 de junio de 2010. Orden de 3 de febrero de 2011. Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los promotores de actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas existentes acogidos, mediante calificación protegida, al Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, según lo dispuesto en el Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda a conceder asume la forma de subvención y su cuantía no podrá superar el límite del 75%
del presupuesto protegible, establecido en el artículo 75º de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de
vivienda de Galicia, siempre que exista crédito.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios, personas físicas o jurídicas, que hayan promovido actuaciones de rehabilitación y que estén en posesión de la calificación definitiva, y además cumplan las condiciones y requisitos que prevén los artículos 8º y 62º del Decreto 402/2009, de 22 de octubre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Se considera gasto subvencionable el presupuesto de la actuación que figure en la calificación definitiva
emitida por el correspondiente jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, siempre que se justifique su efectivo pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 29º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

- Serán actuaciones protegidas para la obtención de las ayudas cuando cumplan las condicions establecidas
en este decreto y en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

a) La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, o procedentes de la rehabilitación, destinadas a la venta, al uso propio o al arrendamiento, incluidas, en este último supuesto, las promovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa, así como la promoción de alojamientos
protegidos para grupos especialmente vulnerables y otros grupos específicos.

b) El alquiler de viviendas nuevas o usadas, libres o protegidas, así como la adquisición de viviendasprotegidas de nueva construcción para venta, y la de viviendas usadas, para su utilización como vivienda habitual del adquiriente.

c) La rehabilitación de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales; la
renovación de áreas urbanas y la erradicación de la infravivienda y el chabolismo.

d) La mejora de la eficiencia energética y de la accesibilidad y la utilización de energías renovables,
ya sea en la promoción, en la rehabilitación o en la renovación de viviendas y edificios.

e) La adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida.

f) La gestión del plan y la información a los ciudadanos sobre el mismo.

Requisitos:

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 1 y 3.1º f) del Real decreto 2066/2008.

Deberán cumplir, asimismo, los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán acogerse a la financiación de este Plan quienes incurran en alguna de las prohibiciones previstas
para la condición de beneficiario en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 05/11/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 217
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/02/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 39
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento