Subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S30128/15

Norma:

ORDEN TES/177/2015, de 8 de junio. RESOLUCIÓN TES/1522/2015, de 2 de julio. ORDEN TES/9/2016, de 20 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la realización de actuaciones de adecuación de la iluminación exterior existente a las prescripciones de la normativa de prevención de la contaminación lumínica.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas y los consejos comarcales. También pueden ser personas beneficiarias los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca, mediante un instrumento válido en derecho, la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable y, en el caso que se otorgue la subvención, su cobro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

2. Actuaciones subvencionables:

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones de adecuación de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección frente a la
contaminación lumínica, se encuentren en:

a) Caso A. Instalaciones de iluminación exterior situadas íntegramente en:

Puntos de referencia y sus áreas de influencia.

Áreas con un plan de prevención de la contaminación lumínica incluidas en el inventario de los espacios con un cielo nocturno de calidad de la dirección general competente en materia de contaminación lumínica.

Zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica (E1).

Zonas de protección alta (E2) o moderada (E3) frente a la contaminación lumínica que estén a una distancia
inferior a 2 km de zonas de protección máxima (E1).

Las actuaciones subvencionables han de incluir alguna de las acciones siguientes:

Sustitución de un punto de luz, es decir, sustitución conjunta de lámpara de incandescencia, vapor de mercurio de alta y/o baja presión y halogenuros metálicos, y de luminaria que emite un flujo de hemisferio
superior instalado superior al 1% por otro que cumpla las condiciones que se detallan a continuación:

Lámpara que tenga menos del 2% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de
onda comprendido entre 280 y 780 nm. En el caso de LED, han de tener menos del 1% por debajo de los 500 nm y longitud de onda predominante por encima de los 585 nm (lámpara de vapor de sodio de alta y/o baja presión/lámpara tipo LED ámbar).

Luminaria que emita un flujo de hemisferio superior instalado de como máximo el 1%.

Instalación de un sistema de accionamiento.

Instalación de un sistema de regulación de flujo luminoso.

Instalación de un sistema de telegestión.

b) Caso B. Instalaciones de iluminación exterior situadas totalmente o parcialmente en:

Zonas de protección alta (E2) o moderada (E3) frente a la contaminación lumínica que estén a una distancia
superior a 2 km de zonas de protección máxima (E1).

2.2 En las convocatorias correspondientes se determina si es objeto de subvención el cas A, el cas B o ambos.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6894
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6909
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 29/01/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7048
Documento: Modificación Bases Descargar Documento