Subvenciones para actuaciones de ordenacion ambiental de la iluminacion exterior.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S22128/12Norma:
ORDEN TES/152/2012, de 7 de junio. ORDEN TES/404/2012, de 4 de diciembre. RESOLUCIÓN TES/2800/2012, de 4 de diciembre. ORDEN TES/112/2014, de 31 de marzo. RESOLUCIÓN TES/1007/2014, de 7 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las subvenciones para la realización de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior para el año 2014, dirigidas a personas físicas y personas jurídicas titulares de actividades económicas sujetas a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Territorio (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones es como máximo del 50% del coste de la actuación subvencionable, con un límite máximo de 40.000 euros por solicitante.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas. También pueden ser beneficiarios los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca, mediante un instrumento válido en derecho, la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable y, en el caso de que se otorgue la subvención, su cobro.b) Las personas físicas o las personas jurídicas titulares de actividades económicas sujetas a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. No pueden acogerse a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas móviles o de carácter temporal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones de adecuación de las instalaciones de iluminación exterior existentes situadas en espacios que, de acuerdo con el Mapa de la protección hacia la contaminación lumínica, se encuentran en:Zonas de protección máxima hacia la contaminación lumínica (zona E1).
Zonas de protección alta (zona E2) rodeadas completamente por una zona E1.
Zonas de protección moderada (zona E3) rodeadas completamente por una zona E1. Espacios situados en zonas de protección alta (zona E2) en primera línea de mar o en la orilla de aguas continentales.
Las actuaciones subvencionables deben incluir alguna de las acciones siguientes:
Sustitución de las lámparas de incandescencia, vapor de mercurio de alta y/o baja presión y halogenuros metálicos por lámparas de vapor de sodio de alta presión y/o baja presión.
Sustitución de pámpanos de una luz que emiten un flujo de hemisferio superior instalado superior al 1% por otros que emiten como máximo el 1%.
Instalación de reguladores horarios.
Instalación de reguladores de flujo luminoso.
Son objeto de subvención las actuaciones de adecuación de la iluminación exterior ejecutadas en el año o los años que determine la convocatoria.
Requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) En el caso de solicitantes titulares de actividades económicas sujetos a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) En el caso de solicitantes titulares de actividades económicas sujetas a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) En el caso de solicitantes titulares de actividades económicas sujetas a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, con 50 o más trabajadores/as, dar ocupación a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o del cumplimiento alternativo de
la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
f) En el caso de solicitantes titulares de actividades económicas sujetas a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, con una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo.
g) En el caso de personas jurídicas titulares de actividades económicas sujetas a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
15/06/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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11/12/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6271
Documento: Modificación Descargar Documento
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18/12/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6276
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
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14/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6603
Documento: Segunda Modificación. Descargar Documento
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14/05/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6622
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