Subvenciones para actuaciones de la mejora de las infraestructuras de los procedimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Código de ayuda:
S07073/26Norma:
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Agencia de Turismo de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La inversión neta admitida será de hasta 100.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.b) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor, menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería...).
d) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
e) Gastos de conectividad.
f) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que fuesen fabricados, realizados o desarrollado por la entidad solicitante.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiaria:– Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
– Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
Documentos asociados
Boletín:
12/03/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
12/03/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) - Línea I Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) - Línea I Descargar Documento
