Subvenciones para actividades y mantenimiento en museos y colecciones museográficas radicados en el Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S09546/05Norma:
Resolución de 18 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas económicas con destino a los establecimientos calificados como museos o sobre los que exista incoado procedimiento de calificación, a los proyectos de creación de museos, así como a las colecciones museográficas, dependientes de Corporaciones Locales. Se entienden por colección museográfica, a efectos de esta convocatoria, aquellos conjuntos estables de bienes culturales que, sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se exponen al público para su contemplación de forma permanente, coherente y ordenada, con un horario accesible y regular, se facilite el acceso a los investigadores, y gocen sus fondos de las atenciones básicas para garantizar su custodia y conservación.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima que se podrá conceder a un peticionario para actividades culturales o gastos derivados de gestión ordinaria será de 4.000 euros.La cuantía máxima para programas anuales no podrá superar el 60% del coste total del programa presentado.
El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Corporaciones Locales que cumplan los siguientes requisitos:1. Que sean titulares de museos situados en Asturias que estén ya calificados como tales, en proceso de calificación o en vías de creación, así como de colecciones museográficas.
2. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
Quedan excluidos los peticionarios beneficiarios de ayudas otorgadas en convocatorias anteriores que no hayan justificado documentalmente la realización de la actividad subvencionada en la forma y plazos previstos en las bases de las respectivas convocatorias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Para actividades culturales a realizar durante el ejercicio 2005 tales como exposiciones, publicaciones, actividades didácticas...2. Para el programa anual de actividades.
3. Para funcionamiento y mantenimiento de museos y colecciones museográficas con exclusión de gastos ordinarios de personal.
Excepcionalmente, por razones justificadas y acreditadas adecuadamente, se podrá considerar la concesión de ayudas a gastos de personal.
Documentos asociados
Boletín:
10/03/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento