Subvenciones para actividades y funcionamiento de las asociaciones de ámbito educativo.

Código de ayuda:

S50764/05

Norma:

Ordenanza en Sesión de 25 de mayo de 2005. Decreto 9247 de 6 de octubre de 2005. Decreto 8387/2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que se concedan (con excepción de las actividades relativas a los festejos municipales), a las asociaciones de ámbito educativo del municipio para el curso 2006/2007, de conformidad con lo recogido en la ordenanza reguladora de subvenciones de funcionamiento y actividades de las asociaciones de ámbito educativo de Alcobendas.

El objeto es favorecer el mantenimiento y funcionamiento de la asociación, así como para sus actividades propias y otras que desarrollen programas de interés municipal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alcobendas (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas solicitadas se fijará:
— Para los gastos de funcionamiento un valor en euros por punto obtenido.
— Los intereses bancarios devengados por el depósito de los fondos recibidos incrementarán el importe de la subvención concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de ámbito educativo que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en el grupo de asociaciones educativas, así como en la misma materia en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid (lo que deberá acreditarse en el momento de la solicitud).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables los gastos corrientes y los gastos financieros realizados por los beneficiarios de las ayudas para los siguientes programas y actividades:
a) Programas de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones.
b) Programa de actividades propias.
c) Programa de actividades en colaboración con otras instituciones públicas y privadas que desarrollan proyectos de interés municipal.

No se considerarán gastos subvencionables:
— Los intereses de deudores de cuentas bancarias.
— Los intereses recargos y sanciones administrativas.
— Los gastos en procedimientos judiciales.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 190
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento
Boletín: 21/10/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 251
Documento: Convocatoria curso 2005/06 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 23/05/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 121
Documento: Convocatoria curso 2006/07 y Solicitud Descargar Documento