Subvenciones para actividades teatrales de carácter profesional.

Código de ayuda:

S12064/05

Norma:

Orden de 1 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Creación Teatral y Producción Teatral: hasta el 23 de abril. Giras Teatrales: hasta el 28 de septiembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las condiciones de concesión de subvenciones para las actividades teatrales de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2005.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas, a excepción de las ayudas a la realización de nuevos textos teatrales, quienes cumplan los siguientes requisitos:
– Ser personas físicas o jurídico privadas dedicadas profesionalmente a la actividad teatral.
– Tener domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Encontrarse dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes en el correspondiente epígrafe de actividades teatrales en el impuesto de actividades económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La creación teatral.
b) La producción teatral.
c) La realización de giras teatrales.

Requisitos:

El carácter profesional del solicitante deberá acreditarse mediante los siguientes cauces:
– En el caso de las personas jurídicas, tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades teatrales.
– Relación y trayectoria profesional y/o académica de las personas que vayan a tomar parte en el proyecto para el que se soliciten las ayudas, no admitiéndose sino aquéllas que incorporen mayoritariamente personas que acrediten una actividad laboral o formación académica, directamente vinculada con el objeto de estas ayudas.

En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas por grupos «amateur» entendiendo como tales, aquéllos integrados por personas no dedicadas profesionalmente a la actividad teatral.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento