Subvenciones para actividades teatrales de carácter profesional.
Código de ayuda:
S12064/05Norma:
Orden de 1 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Creación Teatral y Producción Teatral: hasta el 23 de abril. Giras Teatrales: hasta el 28 de septiembre.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las condiciones de concesión de subvenciones para las actividades teatrales de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2005.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas, a excepción de las ayudas a la realización de nuevos textos teatrales, quienes cumplan los siguientes requisitos:– Ser personas físicas o jurídico privadas dedicadas profesionalmente a la actividad teatral.
– Tener domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Encontrarse dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes en el correspondiente epígrafe de actividades teatrales en el impuesto de actividades económicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La creación teatral.b) La producción teatral.
c) La realización de giras teatrales.
Requisitos:
El carácter profesional del solicitante deberá acreditarse mediante los siguientes cauces:– En el caso de las personas jurídicas, tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades teatrales.
– Relación y trayectoria profesional y/o académica de las personas que vayan a tomar parte en el proyecto para el que se soliciten las ayudas, no admitiéndose sino aquéllas que incorporen mayoritariamente personas que acrediten una actividad laboral o formación académica, directamente vinculada con el objeto de estas ayudas.
En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas por grupos «amateur» entendiendo como tales, aquéllos integrados por personas no dedicadas profesionalmente a la actividad teatral.
Documentos asociados
Boletín:
23/03/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento