Subvenciones para actividades relacionadas con la cultura, los festejos y la participacion ciudadana.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S58846/10

Norma:

Torrelavega, 18 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la convocatoria de subvenciones del segundo semestre de 2010 para actividades relacionadas con la cultura, los festejos y la participación ciudadana, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y cuyo órgano gestor es la Concejalía de Cultura, Educación y Festejos del Ayuntamiento de Torrelavega.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención que se conceda a cada solicitante no podrá superar los mil (1.000,00) euros en el área de cultura, los quinientos (500,00) euros en el área de festejos, y los setecientos (700,00) euros en el área de participación ciudadana.

El importe de cada subvención que se solicite, no podrá superar el 70 por 100 del coste de la actividad correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones vecinales, las asociaciones culturales o cualquier otra asociación o entidad que esté
legalmente constituida, carezca de ánimo de lucro, tenga su domicilio social en el municipio de Torrelavega y, en su caso, esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo fi jado en estas bases. El coste de adquisición de los gastos subvencionables nunca podrá ser superior al valor de mercado.


Requisitos:

No podrán concurrir a esta convocatoria y, por tanto, no podrán ser benefi ciarias de
subvención:

A. Las asociaciones o entidades que cuenten o reciban subvenciones nominativas del Ayuntamiento.

B. Las actividades o proyectos que persigan un fi n de lucro.

C. Las asociaciones que tengan deudas con el Ayuntamiento de Torrelavega.

D. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de los plazos establecidos.

E. Las asociaciones o entidades que incumplan cualquiera de los artículos de estas bases.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 208
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento