Subvenciones para actividades dirigidas a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesion y sus consecuencias, y para proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los paises de habla catalana - Convocatoria 2010 - Modificación.
Código de ayuda:
S24100/09Norma:
ORDEN VCP/130/2009, de 17 de marzo. RESOLUCION VCP/844/2009, de 26 de marzo. RESOLUCION VCP/604/2010, de 3 de marzo. Orden VCP/165/2010, de 15 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la Guerra de Sucesión y de sus consecuencias, y también para otros proyectos relacionados con episodios de carácter conmemorativo de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana, que formen parte de los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña, correspondiendo al año 2010 y las que continúan vigentes del programa de conmemoraciones del 2008.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de la Vicepresidencia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de ciento ochenta seis mil euros (186.000 €), de los cuales 10.000 euros van a cargo de la partida presupuestaria VP0112 D/480000100/1210 (familias), 1.000 euros van a cargo de la partida presupuestaria VP0112 D/470000100/1210 (empresas privadas), 118.000 euros van a cargo de la partida presupuestaria VP0112 D/482000100/1210 (instituciones sin ánimo de lucro), y 57.000 euros van a cargo de la partida presupuestaria VP0112 D/460000100/1210 (corporaciones locales) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.En caso que el crédito previsto inicialmente en estas partidas presupuestarias no se dispusiera en su totalidad para cada una de ellas, el crédito disponible podrá transferirse de una partida a la otra a fin de que pueda utilizarse en esta convocatoria. Las concesiones quedan condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, las entidades sin finalidad de lucro y las corporaciones locales establecidas en las bases específicas de cada tipo de subvención, reguladas en los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de esta Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o trabajadoras o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).
b) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5348
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
03/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5353
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
11/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5585
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
26/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5596
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5596
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