Subvenciones para actividades de las empresas discograficas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S11946/15

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/464/2015, de 3 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1637/2015, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar las actividades de producción, edición y promoción de grabaciones musicales, con independencia de su soporte, sea físico o digital, y de su formato.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no pueden superar el 35% del coste total de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas discográficas privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de producción, edición y promoción de grabaciones musicales, con independencia de su soporte, sea físico o digital, y de su formato.

Requisitos:

a) Que la empresa discográfica haya editado comercialmente un mínimo de cuarenta grabaciones de obras
musicales diferentes durante el año anterior al de concesión de la subvención. A efectos de estas bases, se entenderá por edición comercial el inicio de la explotación económica de la grabación mediante su distribución en cualquier tipo de soporte y formato o su puesta a disposición del público, sujetas a un precio.

Las obras musicales deben corresponder a más de dos formaciones musicales diferentes.

b) Que más del 50% de las grabaciones musicales editadas durante el año anterior al de concesión de la
subvención correspondan a intérpretes residentes en Cataluña.

c) Las actividades incluidas en la base 1 se tienen que haber llevado a cabo durante el año anterior al de concesión de la subvención. Asimismo, las grabaciones musicales objeto de la solicitud tienen que haberse editado comercialmente durante el año anterior al de concesión de la subvención.

d) En las ediciones en soporte físico debe constar de forma clara el número de depósito legal.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6832
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6916
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento