Subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural, ejercicio 2009 - Modificación de Bases.

Código de ayuda:

S38773/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2008. ORDEN de 28 de marzo de 2007. Resolucion de 5 de enero de 2009. ORDEN de 27 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Actividades de fomento y promoción cultural, a que se refiere el artículo 2 de las bases.

La presente Orden será de aplicación a toda disposición dineraria que se realice con cargo a los conceptos presupuestarios 464 y 484 del programa correspondiente de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las Entidades Locales andaluzas y las entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, las asociaciones y demás entidades privadas y las personas físicas que carezcan de ánimo de lucro, que hayan realizado o estén en condiciones de realizar una actividad de fomento y promoción cultural en Andalucía.

En el caso de fundaciones, asociaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, será requisito imprescindible para alcanzar la cualidad de beneficiario que tengan sede en Andalucía y que estén inscritas en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de 2 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son actividades de fomento y promoción cultural a efecto de lo dispuesto en la presente Orden todas aquellas que se refieran al fomento, difusión y formación en materia de teatro, música, danza, y el sector audiovisual y los festivales cinematográficos, y que puedan ser atendidas con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura.

En todo caso, para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, las actividades de fomento y promoción cultural deberán iniciarse o haberse iniciado en el ejercicio en que se realice la correspondiente convocatoria.

excepciones:

a) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración de la Junta de Andalucía por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
b) Las que puedan concederse al amparo de otras normas específicas por la Consejería de Cultura o por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.
c) Las que, con carácter excepcional, por razones de interés público, social, cultural, u otros debidamente justificados y relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, no puedan ser objeto de convocatoria pública.

Gastos subvencionables:

a) En actividades de teatro, música, danza, y audiovisual:
Los correspondientes a pagos de actuaciones, escenografía, alquiler de equipos de iluminación y sonido, caché, alojamiento, manutención y viaje de artistas actuantes, publicidad y promoción y derechos de autor.
b) En festivales cinematográficos: Los correspondientes a gastos de organización, promoción y funcionamiento de los mismos.
c) En programas de formación: Los correspondientes a alquiler de locales para uso exclusivo de escuela o taller, al material didáctico, a las nóminas y seguros sociales de los profesores, monitores o colaboradores en tareas formativas y los de publicidad y promoción.
d) Aquellos que no estando excluidos expresamente en el apartado 4 de este artículo sean subvencionables con arreglo a las letras anteriores de este apartado y que, a juicio del órgano instructor, esté acreditado que son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad de interés
cultural.
e) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2007
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