Subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo.
Código de ayuda:
S11264/26Norma:
Resolución CLT/1074/2026, de 8 de abril.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 40.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para la financiación de actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y con el asociacionismo cultural, organizadas por ayuntamientos, entes que dependen de ellos o por fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan lugar en Cataluña durante el año natural de concesión de la subvención.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención máxima por proyecto se establece en 40.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Ayuntamientos y otras entidades privadas sin animo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los cachés, honorarios, derechos de autor y gastos de personal técnico que participen directamente en el proyecto o en la actividad.b) Los gastos de alquileres de salas, espacios, equipos de iluminación y sonorización y de mobiliario como sillas y escenarios, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para una adecuada preparación o ejecución de la actividad.
c) Gastos de elaboración del material promocional y de difusión y comunicación, tales como: diseño, imprenta, merchandising, premios, trofeos y obsequios, publicidad en los medios de comunicación, creación y mantenimiento de páginas web y aplicaciones digitales y señalética (banderolas y otros).
d) Se pueden imputar gastos hasta un importe máximo de 4.000 € para cada una de las siguientes tipologías: d.1) Vestuario y elementos de protección y seguridad personal.
d.2) Escenografía.
d.3) Creación de partituras.
e) Gastos financieros y de seguros si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad.
f) La adquisición de material fungible.
9) Los gastos de desplazamiento y manutención de las personas de la entidad y de aquellos que participen directamente en el proyecto o en la actividad solo en caso de no cobrar cachés.
En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de los participantes mencionados. La gasolina se incluye en el precio del kilometraje. Estos importes se actualizan si se modifican los importes que determina la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya y la convocatoria
Requisitos:
1 Los solicitantes pueden presentar proyectos para las dos modalidades de acuerdo con la base 1.2, pero teniendo en cuenta que:a) Para la modalidad a) de la base 1.2 solo puede presentarse un proyecto, a través de una única solicitud.
b) Para la modalidad b) de la base 1.2 debe presentarse una solicitud para cada fiesta o elemento festivo por el que se solicite una subvención, con un máximo de 3 solicitudes.
2 El presupuesto total máximo por proyecto no puede ser superior a 80.000,00 €.
Documentos asociados
Boletín:
15/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9645
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9645
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