Subvenciones para actividades complementarias de la Junta Municipal de Usera para 2005.

Código de ayuda:

S11637/05

Norma:

Acuerdo de 7 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de las subvenciones que convoca la Junta Municipal de Usera, con la finalidad de fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana contribuyendo al desarrollo y realización de actividades culturales, formativas, complementarias a la enseñanza, deportivas y de mejora del medio-ambiente, que sean complementarias de las competencias municipales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Junta Municipal de Usera (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Ciudadanas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, y concretamente que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse
declarado en concurso, o estar sujeto a intervención judicial, en los términos establecidos en el artículo 13.2 b) de la Ley
General de Subvenciones.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el art. 132.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley
General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas Entidades que no incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Actividades Deportivas.
- Educación.
Actividades expresamente dirigidas al sector de población infantil y juvenil.
- Cultura (en especial apertura de bibliotecas).
- Medio-Ambiente: Mejora del entorno urbano venil.
Los proyectos deberán estar identificados y formulados de forma precisa, con objetivos claros, detallando calendario de
acciones y desglose presupuestario detallado por partidas de las distintas actuaciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5639
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento