Subvenciones para acontecimientos deportivos de caracter nacional e internacional.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S42228/12

Norma:

Orden ECD/107/2012, de 11 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/12/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento del deporte de competición y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la organización de competiciones y/o acontecimientos de carácter nacional o internacional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 75% del coste de la actividad subvencionada, ni la cuantía de 10.000 euros en el caso de entidades locales y de 30.000 euros en los demás casos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los clubes deportivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

c) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Los clubes de remo, las peñas bolísticas y aquellas entidades deportivas federativas cuyo objeto sea la promoción y/o práctica del remo o los bolos, cuyo régimen de subvenciones se encuentra regulado de forma específica, salvo que estén inscritos también para otras modalidades deportivas.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 223
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento