Subvenciones para acciones formativas que incluyan compromiso de contratación.

Código de ayuda:

S46164/16

Norma:

Orden HAC/58/2016, de 18 de noviembre de 2016. Orden HAC/29/2017, de 08 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regulan el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas que incluyan compromiso de contratación en modalidad presencial, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y que puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos europeos mencionados en el artículo 1.4, las empresas, sus asociaciones u otras entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria que adquieran compromiso de contratación y esto suponga
un incremento neto de plantilla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones formativas específicas ajustadas a los procesos productivos de la empresa o empresas.

b) Acciones formativas generales trasferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

La entidad beneficiaria deberá establecer el correspondiente programa formativo. La duración de estas acciones formativas no podrá ser superior a 300 horas, salvo que la formación vaya dirigida a la obtención de un carnet o certificados que faculten la práctica profesional, en cuyo caso la duración total de la acción formativa no podrá ser superior a 450 horas.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 229
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 19/06/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 117
Documento: Modificación Bases Descargar Documento