Subvenciones para acciones formativas plurianuales del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad de Castilla y León correspondiente al año 2007 y modificaciones.
Código de ayuda:
S59137/05Norma:
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2005. RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2006. RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2006. RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2007. RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de julio de 2007, salvo las entidades que suscriban un convenio de colaboración, que tendrán 15 días de su firma.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto convocar la participación en la programación de acciones formativas plurianuales del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en Castilla y León correspondiente al año 2007, y establecer los requisitos para la concesión de subvenciones de ellas derivadas.Las subvenciones contempladas en esta convocatoria están dirigidas a la realización de acciones de formación ocupacional cuyo fin es facilitar la adquisición de competencias profesionales a los trabajadores desempleados, para que de esa manera puedan acceder con mayor facilidad al mercado laboral y obtener un puesto de trabajo.
Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán participar en la programación de acciones formativas, en régimen de concurrencia competitiva, los centros colaboradores inscritos en el Censo de Centros Homologados del Plan FIP en la Comunidad de Castilla y León y las organizaciones empresariales o sindicales más representativas directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación y las organizaciones representativas de la economía social que dispongan de centros homologados, previa suscripción de contrato-programa.Asimismo, podrán acceder a esta convocatoria las entidades o empresas que dispongan de centros homologados y con las que se suscriba convenio de colaboración en el que se comprometan a contratar al menos al 60% de los alumnos formados, preferentemente con carácter indefinido y como mínimo una duración de seis meses, preferiblemente a tiempo completo, o como mínimo por el cincuenta por ciento de la jornada laboral legalmente establecida.
Las acciones formativas irán dirigidas a trabajadores desempleados, siendo los colectivos preferentes los establecidos en el artículo 1.º, apartados 2 y 3 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
Requisitos:
Para acceder a esta convocatoria las entidades o empresas deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:– En los seis meses anteriores a la solicitud de programación, contados de fecha a fecha, no se ha debido producir bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo que la entidad o empresa tenga ubicados en la misma provincia, con las siguientes salvedades: no se computarán como tales bajas las producidas por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus distintos grados legalmente reconocidas, así como las producidas por causas no imputables a la empresa, ni las distintas a éstas si en dicho período han sido sustituidos por otros trabajadores fijos.
Aestos efectos, en las entidades o empresas cuyo período de actividad sea inferior a seis meses, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la solicitud de la programación.
– No se podrán solicitar subvenciones para la formación de nuevos trabajadores que vayan a sustituir a más de un treinta por ciento de los contratados en el año inmediatamente anterior a la solicitud, tras la formación con este mismo tipo de subvención.
En el caso en que las bajas de trabajadores fijos, anteriormente referidas, se produzcan desde la fecha de solicitud de subvención hasta la fecha de contratación de los alumnos formados, se revocará dicha subvención a la entidad o empresa solicitante.
Documentos asociados
Boletín:
27/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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09/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
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Boletín:
21/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 224
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Boletín:
02/07/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 127
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21/09/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 185
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