Subvenciones para acciones especificas en materia de consumo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S09473/11

Norma:

ORDEN 4/2011, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de la concesión de ayudas, en concurrencia competitiva, para financiar los gastos corrientes de aquellas actuaciones concretas y específicas que tiendan a proteger los intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Generalitat durante el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100 por cien del importe del presupuesto de la actuación presentado por la entidad peticionaria y aceptado en la resolución de concesión como presupuesto incentivable aprobado, con el límite de que el importe de la ayuda por acción subvencionada no podrá ser superior a:

– Para las actuaciones recogidas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, 35.000 euros.

Excepcionalmente, esta cantidad puede alcanzar los 45.000 euros en supuestos de acciones o eventos de especial relevancia o impacto en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

– Para las actuaciones recogidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 3, 60.000 euros.

2. El coste máximo subvencionable en concepto de honorarios de ponentes será de 200 €/hora y el coste máximo subvencionable, por persona y día, por gastos de hospedaje será de 60 euros y por gastos
de restauración de 25 euros. En caso de utilizarse vehículo particular en los desplazamientos, el coste máximo subvencionable será de 0,20 euros por kilómetro.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos
o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

- Asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, que hayan cumplimentado todas las obligaciones derivadas de la inscripción de las mismas en el citado Registro.

- Entidades locales que cuenten con centros permanentes de formación y recursos para la educación del consumidor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las subvenciones serán destinadas a financiar las siguientes actuaciones:

a) Acciones realizadas por asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios:

a.1) Realización de estudios, guías y otros materiales informativos que tengan un enfoque práctico y divulgativo.

a.2) Cursos, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas en materia de consumo que, como mínimo, tengan una duración de ocho horas lectivas.

a.3) Elaboración y/o edición de materiales didácticos para la educación del consumidor en los distintos niveles educativos.

a.4) Acciones concretas, especiales y diferenciadas de las actuaciones habituales y propias de las entidades beneficiarias, tendentes a mejorar la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

b) Centros permanentes de formación y recursos para la educación del consumidor de Entidades Locales:

b.1) Gastos de personal, gastos de funcionamiento y gastos de las actividades que se desarrollen en los referidos centros.

2. Para el presente ejercicio se consideran prioritarios los siguientes temas:

a) Fomento del consumo responsable, sostenible y solidario.

b) Vías de reclamación previstas por el ordenamiento jurídico, con carácter general y sectorial (sector financiero, telecomunicaciones, colegios profesionales, etc.).

c) El etiquetado y la seguridad de los productos, con carácter general y sectorial.

d) Fomento del asociacionismo de consumo.

e) La protección del consumidor y los servicios de interés general (telecomunicaciones, suministros, etc.)

f) Los servicios de atención al cliente.

g) Las prácticas comerciales desleales y las prácticas y cláusulas abusivas.

h) La mediación en consumo.

i) Formación de árbitros del Sistema Arbitral de Consumo.

j) El comercio electrónico.

k) Educación de consumo en los diferentes niveles educativos.

Requisitos:

No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Documentos asociados

Boletín: 25/02/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6468
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento