Subvenciones para acciones de informacion y formacion, en los sectores agricolas y agroalimentario.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S24537/13

Norma:

Palma, 24 de junio de 2013. Orden de 4 de diciembre de 2012. Palma, 10 de diciembre de 2013. Palma, 26 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2014, para fomentar las acciones de información y formación, incluyendo la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras para las personas ocupadas en los sectores agrícola y agroalimentario, de acuerdo con el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los gastos totales previstos en los epígrafes b), c), d) y e), que correspondan a gastos no docentes, no son subvencionables en la cantidad que exceda del 25% del importe total de los gastos subvencionables de la operación. En los cursos celebrados en Menorca, Ibiza o Formentera, en los que el profesor se haya desplazado desde fuera de la isla respectiva para impartirlos, el epígrafe e) no computará a efectos del exceso del 25% mencionado anteriormente y será íntegramente subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en agricultura, directamente o a través de sus medios propios o entes instrumentales.

b) Organizaciones profesionales agrarias, uniones de cooperativas y uniones de SATs, autorizadas. A tales efectos se entenderán autorizadas si disponen de la autorización de la consejería competente en materia de agricultura para la realización de la actividad formativa
correspondiente. Deberá disponerse de esta autorización previamente a la solicitud de pago de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a).- Retribución de formadores externos.

b).- Gastos de medios didácticos, así como gastos de bienes consumibles.

c).- Gastos de alquiler de las aulas, talleres u otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

d).- El seguro de accidente de los participantes.

e).- Gastos de transporte, manutención y alojamiento de los formadores.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en las prohibiciones citadas se realizará de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/06/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/12/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 171
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 02/10/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento