Subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2017.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S19928/17

Norma:

RESOLUCIÓN 293/2017, de 10 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La formación es un instrumento clave para mejorar la profesionalización y competitividad del sector del transporte por carretera y favorecer su modernización.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Economico y Empresarial (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que corresponde a las acciones formativas que se realicen es de 30.000 euros.

La organización de acciones de formación al amparo de esta convocatoria podrá obtener una subvención máxima del 100% del coste de la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de transportistas y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Gastos de aplicación directa:

A.1.–Profesores o ponentes.

A.2.–Material didáctico.

A.3.–Alquiler de instalaciones.

A.4.–Equipos y útiles de trabajo.

A.5.–Difusión y publicidad de la acción formativa.

A.6.–Costes de edición y distribución de libros y guías didácticas.

Únicamente se considerará subvencionable cuando el número de libros o guías que se edite sea proporcional al número de transportistas de la Comunidad Foral de Navarra al que vaya dirigido.

B) Para el cálculo del coste de la acción se considerarán los gastos justificados documentalmente del apartado A) más un diez por ciento, correspondiente a gastos de difícil justificación (organización, administración, correspondencia y otros).

C) Si las instalaciones a utilizar son propiedad de la entidad que imparte las acciones formativas, se añadirá otro diez por ciento adicional a los gastos justificados del apartado A) en concepto de costes correspondientes a amortización de las instalaciones, luz, agua, contribución, etc.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/05/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 87
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento