Subvenciones para Transmisión de pequeñas explotaciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Código de ayuda:

S29064/18

Norma:

ORDEN DRS/925/2018, de 15 de mayo. ORDEN DRS/1390/2018, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2018, subvenciones destinadas a la transmisión de pequeñas explotaciones (medida 6.5) en el Marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. Siendo la finalidad de estas subvenciones la de contribuir a redimensionar las explotaciones agrarias, fomentando que las pequeñas explotaciones puedan ser integradas en otras de mayor dimensión que aseguren su rentabilidad y pervivencia futura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Los benefciarios de la subvención deben ser titulares de explotación agraria que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, puedan optar a participar o hayan participado al menos un año en el régimen de pequeños agricultores en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y que cedan de forma permanente y defnitiva la totalidad de su explotación y los derechos de pago correspondientes, no pudiendo retomar su actividad cuando fnalicen los pagos, sin que ello implique necesariamente la transmisión de la propiedad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrá ser objeto de subvención el cese, mediante transmisión de la explotación, de la participación del benefciario en el régimen de pequeños agricultores previsto en el Título V del Reglamento (UE) n.º 1037/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Requisitos:

a) Si es persona física debe cumplir los requisitos de agricultor profesional de acuerdo a las defniciones de la Ley 19/1995, de 4 de julio y no ser el cónyuge (o relación análoga) del agricultor que transmite la explotación.

b) Si es persona jurídica, que el cedente no forme parte de la misma y cumpla los requisitos de explotación prioritaria o que los alcance tras la cesión.

c) En el caso de jóvenes en cuyo plan empresarial se haya considerado la cesión de esta explotación, los requisitos serán los previstos en la normativa de incorporación de jóvenes correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/0118
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 168
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/06/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 30/08/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 168
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento