Subvenciones para Proyectos de Cooperacion al Desarrollo, en el marco del Programa de Cooperacion al Desarrollo, para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S33037/09Norma:
Decreto de 30 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La cofinanciación de Proyectos de Cooperación alDesarrollo que deberán tener como finalidad la lucha contra la pobreza y potenciar el desarrollo humano de las personas en los municipios, regiones y países a los que se dirige.También busca mejorar la calidad y el impacto de la ayuda incentivando la coordinación de actuaciones realizadas por las entidades sin ánimo de lucro, destinatarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria.
En la presente convocatoria cada ONGD podrá presentar, independientemente o en agrupación con otras ONGD, como máximo, un solo proyecto. La presentación de dos o más proyectos dará lugar a la exclusión de la presente convocatoria.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Inmigración y Cooperación (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los importes previstos para financiar el total de los gastos que se subvencionarán por parte de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo es de 11.400.000 euros, con cargo a la partida 001/085/313.01/789.01, ”Otras transferencias de capital a instituciones sin fines lucrativos” del Programa Cooperación al Desarrollo del vigente presupuesto municipal para 2009.El proyecto podrá ser subvencionado hasta un máximo del 80 por 100 del coste total del proyecto, incluidos los costes indirectos que no podrán superar el 12 por 100, siempre que de acuerdo con el artículo 31.8 de la LGS no sean susceptibles de recuperación o compensación.
El importe restante corresponderá a aportaciones de las ONGD solicitantes, de su contraparte local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados.
La subvención máxima por proyecto será de 350.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades.Requisitos:
Las entidades que soliciten subvenciones con cargo a la presente convocatoria deberán cumplir a la finalización del plazo de presentación de las mismas los siguientes requisitos:a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público, como mínimo tres años antes de la publicación de la presente convocatoria, salvo que hayan resultado beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores.
b) Tener como fines institucionales la realización de actividades de Cooperación para el Desarrollo, debiendo estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
c) No perseguir fines de lucro.
d) Disponer de sede abierta o delegación permanente en el municipio de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario, en la que se desarrolle de forma habitual la actividad de gestión de proyectos, debiendo acreditar ambos extremos documentalmente.
e) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, según la memoria de la entidad, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
f) Estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias de carácter estatal y local, según lo dispuesto en la legislación vigente.
g) Los determinados en el artículo 13 de la LGS.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el proceso administrativo, dando cuenta documental de las modificaciones que pudieran surgir a lo largo de él, debiendo acreditarse documentalmente, de acuerdo a lo solicitado en el artículo 5.2 de esta convocatoria.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En tal caso, todas las entidades participantes deberán cumplir los requisitos establecidos para las entidades individuales solicitantes. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
Documentos asociados
Boletín:
24/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 96
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 96
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento