Subvenciones para Planes de Formación Continua mediante la suscripción de contratos programa en el ámbito de Asturias para los ejercicios 2004 y 2005.
Código de ayuda:
S24364/04Norma:
Resolución de 8 de octubre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en el que el trabajador presta sus servicios.Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones a otorgar tendrán una cuantía máxima por contrato programa, calculada de acuerdo con los módulos económicos básicos señalados:Modalidad de impartición: Nivel de formación
N. Básico / N. Medio-Superior
Presencial: 8 euros 12 euros
A distancia: 5 euros (ambos niveles)
Teleformación: 6,75 euros (ambos niveles)
Mixta: Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia o telefomación que tenga la acción formativa.
Para más información consultar Apéndice II.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Serán entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, las siguientes:a) Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
b) Para los contratos programa de ejecución de planes de la economía social, las asociaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
c) Para los contratos programa de ejecución de planes formativos dirigidos a trabajadores autónomos, las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito territorial del Principado de Asturias, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se hallen legalmente constituidas, con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
Se presentará declaración de la entidad solicitante sobre su experiencia en gestión y desarrollo de acciones formativas y fotocopia de sus estatutos.
Podrán participar en las acciones formativas incluidas en los programas descritos los siguientes trabajadores:
a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
— Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
— Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
— Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
c) Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.
d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los Planes Intersectoriales con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes de cada plan.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Los siguientes planes de formación continua:a) Contratos programa para la ejecución de Planes de Formación Intersectoriales: dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.
b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.
c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.
En ningún caso, la participación de un trabajador en acciones formativas podrá superar una duración de 8 horas diarias. Un mismo trabajador no podrá recibir más de 270 horas de formación, dentro de un mismo plan de formación, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado según la normativa vigente.
- Costes directos de la actividad formativa:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad.
Asimismo, en el caso de la “teleformación”, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
e) Seguro de accidentes de los participantes.
f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en planes que se realicen en el territorio nacional.
- Costes asociados de la actividad formativa:
a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.
b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.
c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.
Requisitos:
Ver Beneficiarios.Documentos asociados
Boletín:
14/10/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 239
Documento: Bases, Convocatoria 2004-05 y Solicitud Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 239
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