Subvenciones para Entidades del Tercer Sector de Acción Social, destinadas al desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia durante el año 2026.
Código de ayuda:
S11082/26Norma:
Orden de 9 de abril de 2026. Orden de 4 de julio de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Región de MurciaConvoca:
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
EJE 1: Atención de primera necesidad. Los proyectos tendrán como objetivo la cobertura de ayudas de primera necesidad de las personas y familias en situación de pobreza y exclusión social.EJE 2: Atención Integral en Centros a Colectivos Vulnerables. Los proyectos tendrán como objetivo cubrir necesidades de atención integral a personas sin hogar en centros de día y acogimiento residencial de baja exigencia.
EJE 3: Atención sociosanitaria a personas sin hogar o sin un recurso habitacional digno.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social.PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Actuaciones destinadas a la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, a través de la financiación de proyectos de intervención social.Requisitos:
A) Carecer de fines de lucro.B) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.
C) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
D) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2018
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
13/04/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 83
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 83
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
