Subvenciones para Entidades Locales de Cantabria incluidas en la campaña Cultura de Cantabria.

Código de ayuda:

S22137/08

Norma:

Orden CUL/20/2008, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la promoción de la cultura regional, posibilitando la ejecución de la campaña “Cultura de Cantabria” en el ejercicio 2008, mediante actuaciones de agrupaciones, colectivos y demás artistas de ámbito regional; y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a las Entidades Locales que participen en la misma, quedando excluidas aquellas actividades de carácter meramente lúdico o recreativo y las de naturaleza ocupacional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios para la determinación de la cuantía de la subvenciones son:

- La cuantía de la subvención que se conceda en cada caso no superará el 75% del coste de la actividad subvencionada, y en ningún caso la cantidad de 60.000 euros.
- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:
a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008.
La realización de la actividad subvencionada deberá finalizar necesariamente dentro del año 2008.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento