Subvenciones para Entidades Locales, cofinanciadas por el FSE, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para el año 2006.
Código de ayuda:
S59100/05Norma:
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar a Entidades Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el coste de la contratación temporal de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– La cuantía de la subvención podrá alcanzar, de acuerdo con los Convenios Colectivos sectoriales de referencia vigentes en la fecha de publicación de esta Resolución, el cien por cien de los costes de contratación de los trabajadores, referidos a los siguientes conceptos:a) Salario base de convenio.
b) Pluses que, con carácter general, se prevean en dichos Convenios Colectivos.
c) Parte proporcional de pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado.
d) Importe de la aportación empresarial de la Entidad Local a la Seguridad Social.
2.– En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo.
3.– Siempre que se mantenga la finalidad de la subvención y que se realice por causas debidamente justificadas, la Entidad podrá contratar trabajadores de categoría superior a la subvencionada, o aplicar convenios de retribución superior a los subvencionados.
Estos supuestos no darán lugar a la modificación de la subvención inicialmente concedida.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las Entidades Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que lo soliciten, cumplan los requisitos y realicen las actividades previstas en esta convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los costes derivados de la contratación temporal de trabajadores realizada por las Entidades beneficiarias, siempre que la misma reúna los siguientes requisitos:1.– Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de formalización del contrato de trabajo.
2.– La modalidad del contrato de trabajo a utilizar será la de contrato por obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 y deberán formalizarse por escrito en el modelo «Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/Fomento de Empleo Agrario». Podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
Los contratos de trabajo deberán ser registrados o comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente.
3.– Si antes de completar el período de contratación subvencionado el contrato de trabajo se extinguiera, se deberá formalizar otro contrato de trabajo que cumpla los requisitos exigidos en esta Resolución de convocatoria, por el período que reste hasta la fecha de finalización del contrato inicial.
En este supuesto, la contratación del sustituto se deberá realizar en un plazo máximo de un mes desde la extinción del contrato anterior, y deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo que corresponda, indicando las causas de la sustitución, y acompañando la siguiente documentación: Parte de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido, así como contrato de trabajo, parte de alta en la Seguridad Social e informe de períodos de inscripción como demandante de empleo expedido con fecha igual o posterior a la de formalización del contrato del trabajador sustituto.
4.– No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local.
Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.– Que se trate de obras y servicios de interés general y social que sean competencia de las Entidades beneficiarias.
2.– Que sean ejecutadas por las entidades solicitantes en régimen de gestión directa.
3.– Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de los trabajadores desempleados.
4.– Que las obras o servicios subvencionados, o fases en que éstas puedan dividirse, puedan realizarse, en su totalidad, dentro del año 2006 y, por consiguiente, los contratos subvencionados finalicen, como fecha límite, el 31 de diciembre de 2006.
Requisitos:
No podrán ser beneficiarias las Entidades en que concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
27/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
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