Subvenciones para Entidades Locales Andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería - Convocatoria 2009 y modificaciónes - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S51555/06

Norma:

ORDEN de 11 de enero de 2008. ORDEN de 19 de noviembre de 2007. ORDEN de 12 de diciembre de 2006. Orden de 23 de diciembre de 2008. Orden de 9 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2009 de concesión de subvenciones a Entidades Locales en las siguientes líneas:

- Línea 1 (AL1). Subvenciones para la financiación de asistencias técnicas.
- Línea 2 (AL2). Subvenciones destinadas a inversiones en Entidades Locales.
- Línea 4 (PM1). Subvenciones destinadas a financiar programas para el arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes.
- Línea 5 (PM2). Subvenciones destinadas a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros de personas inmigrantes.
- Línea 7 (C1). Subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo.
- Línea 8 (C2). Subvenciones para inversiones locales en materia de consumo.
- Línea 9 (PI1). Subvenciones para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil registradas en la Consejería de Gobernación, y Línea 10 (PI2). Subvenciones para la implantación y equipamiento de los Planes de Protección Civil de ámbito local, homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Gobernación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de cada subvención será de treinta mil euros (30.000 euros), salvo la implementación de la aplicación de actualización de inventario, cuya cuantía será de cuatro mil euros (4.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en la presente Orden en función de los distintos objetos subvencionables en la misma, a través del órgano competente, los Municipios, Provincias, Mancomunidades, Patronatos municipales, Entidades Locales Autónomas y las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar Título II de la Orden de Bases.

Documentos asociados

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Boletín: 26/11/2007
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Boletín: 23/02/2010
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