Subvenciones para Entidades Deportivas del Distrito de Villa de Vallecas.
Código de ayuda:
S13746/05Norma:
Convocatoria de 15 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de Ayudas Económicas a Entidades Deportivas y demás Asociaciones sin ánimo de lucro de su demarcación territorial, con el fin de fomentar la práctica deportiva en su ámbito distrital, incrementando así la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Deportivas y Asociaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en el distrito de Villa de Vallecas, que organicen eventos deportivos o realicen proyectos, programas o actividades de fomento y promoción del deporte.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Desarrollar todo tipo de actividades deportivas, como por ejemplo: atletismo, natación, fútbol, baloncesto, balonmano, tenis, esgrima, ajedrez, etc.- Adquirir material inherente a la actividad deportiva (equipamiento, trofeos, etc.).
- Alquilar o adquirir la infraestructura necesaria para la práctica deportiva (transporte, alquiler de campos, luz, etc.).
- Realizar otros gastos propios de la actividad deportiva (arbitrajes, jueces, seguros, gastos de federación, etc.).
Requisitos:
Podrán obtener la condición de beneficiariolas asociaciones sin ánimo de lucro que no incurran en las siguientes circunstancias:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse
declarado en concurso o estar sujeto a intervención judicial, en los términos establecidos en el artículo 13.2.b) de la Ley General
de Subvenciones.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con al Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuesto de incompatibilidades
a que hace referencia el artículo 132.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley
General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Documentos asociados
Boletín:
31/03/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5645
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5645
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento