Subvenciones para Entidades Deportivas del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Código de ayuda:
S24900/04Norma:
Decreto de 11 de octubre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar el desarrollo del deporte en el tiempo libre, contribuyendo a la relación con otras personas o grupos, así como al fortalecimiento del tejido social, promocionando la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos y al desarrollo y realización de actividades complementarias a la enseñanza, deportivas, etc.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El crédito total se repartirá de la siguiente manera:1er Proyecto con mayor puntuación: Hasta 1.251,00 €.
2º Proyecto con mayor puntuación: Hasta 501,00 €.
3º Proyecto con mayor puntuación: Hasta 208,00 €.
4º Proyecto con mayor puntuación: Hasta 208,00 €.
5º Proyecto con mayor puntuación: Hasta 208,00 €.
6º Proyecto con mayor puntuación: Hasta 208,00 €.
7º Proyecto con mayor puntuación: Hasta 208,00 €.
8º Proyecto con mayor puntuación: Hasta 208,00 €.
En el caso de que el número de solicitudes sea inferior al número de proyectos subvencionables que figuran en las presentes Bases, el importe restante incrementará proporcionalmente el de los proyectos presentados.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Deportivas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Aquellas actuaciones desarrolladas en el año 2004 por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, y que pudieran tener un carácter complementario con respecto a las competencias y objetivos municipales en materia de actividades deportivas.Requisitos:
Que no se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso o estar sujeto a intervención judicial, en los términos establecidos en el artículo 13.2.b) de la Ley General de Subvenciones.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 132.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Asimismo podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas Entidades que no incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
- Estar legalmente inscritas en el Registro que sea preceptivo.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Junta de Distrito por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
- Justificación de los gastos relativos a subvenciones anteriormente percibidas por el beneficiario.