Subvenciones para Deportes Autóctonos: Remo y Bolos.

Código de ayuda:

S26737/10

Norma:

Orden CUL/16/2010, de 15 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción de los deportes autóctonos del remo y los bolos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a tal fin se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones con destino a los clubes deportivos que practiquen dichas modalidades deportivas, para contribuir a financiar sus gastos de organización, funcionamiento, adquisición de material fungible y participación en actividades deportivas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son:

— La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionada, ni la cuantía de 10.000 euros.

— La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los Clubes Deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria para la práctica de los deportes de remo y bolos, integrados o no a las Federaciones Deportivas correspondientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que promuevan actividades dirigidas a la práctica de los deportes autóctonos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

— Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento