Subvenciones para Asociaciones y Colectivos de Mujeres del Concejo de Gijon - Convocatoria Bianual (2008-2009).
Código de ayuda:
S09255/08Norma:
Ayuntamiento de Gijón.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión de ayudas/subvenciones económicas, mediante concurrencia competitiva, a Asociaciones y Colectivos de Mujeres del concejo de Gijón para el desarrollo de actividades y programas durante el año 2008 y el año 2009, que contribuyana eliminar la discriminación de las mujeres.
Al amparo de la habilitación prevista en el artículo 57 del Reglamento del la Ley de Subvenciones que autoriza la convocatoria de subvenciones con carácter plurianual, Real Decreto de 21 de julio 887/2006.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima que se destina a esta convocatoria es de 76.000 € (setenta y seis mil euros) y 80.000 € (ochenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria D52.464.00.489.20 “Otras transferencias” de los presupuestos para el año 2008 y 2009 respectivamente.La cuantía correspondiente al ejercicio 2009, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.
Las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos corrientes de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones.
El importe de la subvención o ayuda, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.
La concesión de subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las Asociaciones de Mujeres, sin ánimo de lucro, que tengan como objeto la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y que realicen sus actuaciones en el municipio de Gijón, así como las Secretarías o Departamentos de la Mujer de sindicatos, partidos políticos y federaciones de asociaciones de vecinos de Gijón y las vocalías de la mujer de las asociaciones de vecinos.Para ser beneficiarias de las ayudas o subvenciones, las Asociaciones o Colectivos de Mujeres, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón.
2. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades o las personas que ostentan la representación legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE 18-11-03).
3. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de acuerdo de la concesión, salvo que la cuantía de las subvenciones que perciba del Ayuntamiento, no exceda de 3.000 €/año, en cuyo caso quedan exoneradas de acreditar dicha obligación formal, siendo suficiente como medio de acreditación la declaración responsable de este requisito en el modelo de solicitud adjunto a estas bases.
La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado, conllevará la autorización expresa a consultar la información correspondiente de la Agencia Estatal y Autonómica de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para dicha consulta, en cuyo caso deberá aportar en el momento que se le requiera las certificaciones
acreditativas oportunas.
4. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón y sus organismos autónomos.
5. Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la base IV de esta convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
11/02/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2008-2009 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2008-2009 y Anexos Descargar Documento