Subvenciones para Asociaciones de Vecinos y otras Entidades sin animo de lucro que fomenten la participacion ciudadana.

Código de ayuda:

S17846/10

Norma:

Gijón/Xixón, a 26 febrero de 2010

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, constituidas como tales, y con ámbito de actuación en el Concejo de Gijón/Xixón, para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el ejercicio 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Vecinos y las entidades sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos y finalidad de esta convocatoria fomenten la participación entre los vecinos, y tengan como ámbito de actuación el Concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Los gastos de funcionamiento para el cumplimiento de los fines de las propias asociaciones y para el desarrollo de las actividades objeto de subvención (entre otros, los gastos de suministro de servicios, tales
como agua, luz, gas, teléfono; papelería; gestoría o asesoramiento jurídico o financiero para trámites del
propio funcionamiento de la Asociación; seguros; pequeños gastos de protocolo o representación; o pequeñas averías en las sedes sociales).

• Los gastos de Inversión (material inventariable), sólo los de las Asociaciones de Vecinos y/o de sus
Federaciones.

• Las rentas de las sedes sociales.

Requisitos:

2.1. en el caso de Asociaciones, estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
En el caso de otras Entidades, estar constituidas legalmente como tales, atendiendo a la naturaleza de la
Entidad de que se trate.

2.2. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones. (Boe 18-11-03).

2.3. encontrarse al corriente de sus obligaciones con la seguridad social y con la Administración tributaria, y
no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos Autónomos y entidades de derecho público
dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por
vía de apremio. Todo ello con anterioridad a la Propuesta de Acuerdo de la concesión, salvo que la cuantía
de las subvenciones que perciba del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, no exceda de 3.000 euros/año, en cuyo
caso quedan exoneradas de acreditar documentalmente dicha obligación, si bien presentaran debidamente
cubierta la declaración responsable del cumplimiento de este requisito en el modelo de solicitud adjunto a
estas bases.

2.4. Con la presentación de la solicitud de Subvención, el interesado podrá de forma expresa autorizar al
Ayuntamiento a consultar la información correspondiente de la Agencia tributaria estatal y Autonómica y
de la Seguridad Social. En caso de no autorizar expresamente dicha consulta, el propio interesado deberá
aportar las certificaciones acreditativas oportunas.

2.5. Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

2.6. Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la Base IV de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento