Subvenciones para Actuaciones en Suelo No Urbanizable del Sistema Costero.

Código de ayuda:

S14046/05

Norma:

Orden PTO/117/2005, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de las intervenciones paisajísticas en suelo no urbanizable del sistema costero.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención será el 50 por 100 del coste de las actuaciones, con un importe máximo de 180.000 euros por el total de las actuaciones por municipio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos y otros Entes Locales que quieran llevar a cabo actuaciones de tipo paisajístico en suelo no urbanizable del sistema costero.

Los Municipios pueden solicitar la financiación regulada en estas bases directamente o mediante la asociación o la colaboración con otros Municipios u otros Entes Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcción y mantenimiento de caminos de ronda, cuando no haya prevista ninguna actuación ni por parte del Ministerio de Medio Ambiente de la Administración general del Estado ni del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
b) Construcción y mantenimiento de accesos públicos para viandantes y medios no motorizados a la zona de dominio marítimoterrestre.
c) Adquisiciones destinadas a incrementar el patrimonio público de suelo siempre que formen parte de una actuación para intervenciones paisajísticas en suelo no urbanizable del sistema costero.
d) Reconstrucción de terrazas y márgenes dentro de espacios públicos.
e) Mejora de la cubierta vegetal y actuaciones y prevención de incendios.
f) Derribo de instalaciones o edificaciones obsoletas o ilegales.
g) Adaptación paisajística de accesos, instalaciones o edificaciones.

No pueden ser objeto de financiación las intervenciones en la zona de dominio público marítimoterrestre.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4356
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento