Subvenciones para finalidades culturales, deportivas, asistenciales y otras.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S36173/11

Norma:

Santillana del Mar, 15 de junio de 2011. Santillana del Mar, 18 de mayo de 2009. Santillana del Mar, 15 de febrero de 2012. Santillana del Mar, 15 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones con destino a finalidades culturales, deportivas, asistenciales y otras, durante el ejercicio correspondiente al año 2013, que deberá sujetarse en sus condiciones y finalidad a la Ordenanza General reguladora de Subvenciones de este Ayuntamiento.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Santillana del Mar (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso la subvención podrá ser de cuantía tal que conjuntamente con otras subvenciones
o ayudas económicas de cualquier tipo supere el importe del coste que se pretende cubrir.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 5 de la Ordenanza General reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Santillana del Mar.

b) Excepcionalmente, se podrán subvencionar actividades promovidas por entidades o personas físicas que no radiquen en el término municipal, siempre que a juicio de la Comisión de Valoración, redunden en beneficio del Ayuntamiento de Santillana del Mar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán las subvenciones con destino a finalidades culturales, deportivas, asistenciales y otras, durante el ejercicio correspondiente al año 2011

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera individual respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del propio ejercicio para el que se concede la subvención, y en todo caso los recogidos en el art. 20.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Los gastos indirectos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, sin que puedan superar el 20% de la cuantía de la subvención.

Requisitos:

No serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/06/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 122
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/03/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 51
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/05/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 93
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/06/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 122
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento