Subvenciones para 2018 Programa SOIB Formación con Compromiso de Contratación.

Código de ayuda:

S45637/18

Norma:

Resolución de 24 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para los años 2019 y 2020 con destino a la ejecución de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente en trabajadores desocupados.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (soib) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 750.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que asuman el compromiso de contratación, siempre que la contratación de los alumnos formados al amparo de esta línea de ayudas suponga un incremento neto de plantilla. Si la empresa interesada tiene que hacer la acción formativa, entonces esta tiene que estar inscrita o acreditada en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares a la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. En el supuesto de no disponer de centro inscrito o acreditado, tendrá que subcontratar la formación de acuerdo con el apartado 9 de esta convocatoria.

- Entidades de formación inscritas y/o acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación a la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con la condición de que tengan un establecimiento operativo, sucursal o delegación en las Islas Baleares. En este caso tendrán que suscribir acuerdos o convenios con empresas con el fin de hacer efectivo el compromiso de contratación y será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación.

- De acuerdo con lo que establece el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades) que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se comprometan a desarrollar la formación y hacer las contrataciones requeridas, asumiendo cada miembro de dicha agrupación el compromiso de contratar un porcentaje determinado de alumnos hasta completar el porcentaje total y los periodos mínimos de contratación exigidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan estado efectivamente pagados por la persona beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 108
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 01/09/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 108
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento