Subvenciones para 2010 del Patronato Deportivo Municipal.

Código de ayuda:

S13937/10

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, para el desarrollo de actividades y programas de interés general relativos a la práctica deportiva para el concejo de Gijón/Xixón durante el año 2010, en los términos señalados en el anexo específico correspondiente a cada una de las distintas modalidades de subvenciones que se convocan.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por el beneficiario y no podrá superar el 80% del coste final de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas.

Requisitos:

1. En el caso de personas físicas: Ser mayores de 18 años y tener plena capacidad de obrar, salvo en el caso de las ayudas a deportistas gijoneses no profesionales, según se detalla en el correspondiente anexo
específico.

2. En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en
el Registro de Entidades de Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

3. En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

4. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación
legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario
de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).

5. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones, salvo que la cuantía de la subvención que no exceda de 3.000 euros por beneficiario y año, en cuyo caso quedan exonerados de acreditar dicha obligación formal, siendo suficiente como medio de acreditación la declaración responsable contenida en la solicitud.

6 Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

7. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, para ser beneficiarios deberán cumplir los
requisitos anteriores todos y cada uno de sus miembros.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento