Subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S02300/10

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2009. RESOLUCION de 1 de febrero de 2010. RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2010. ORDEN de 26 de noviembre de 2010. RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2011. RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2013 el programa de empleo público para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Municipios hasta 1.000 habitantes: 25.000€
Municipios de más de 1.000 habitantes: 40.000€

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Corporaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y que sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Instituto Aragonés de Empleo.

b) Que, cuando la ejecución de obras o servicios de mantenimiento afecten a inmuebles o parcelas, deberá quedar acreditada que la entidad solicitante ostenta la titularidad del edificio o parcela donde se proyectan realizar las actuaciones de los trabajadores contratados. Si dichos bienes no fuesen de su titularidad y sí de otra administración, deberá acreditarse el permiso de actuación sobre dichos bienes. Cuando se trate de bienes de titularidad privada, deberá existir una cesión para uso público para, al menos, los próximos 25 años.

c) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por empresas a las que se adjudique su ejecución.

d) Que en su ejecución o prestación se favorezca la inserción o la formación y práctica profesional de los trabajadores desempleados.

e) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.

f) Que el período de ejecución de los proyectos sea, como máximo, de 9 meses. En ningún caso las obras o servicios aprobados podrán extender su duración más allá del 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente.

g) Que la entidad solicitante de la subvención se comprometa a habilitar en su presupuesto crédito en cuantía adecuada y suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que no estén subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

h) Que las obras o servicios a ejecutar se encuadren en áreas de actividad que se consideren prioritarias y cuya relación se incluirá en las correspondientes convocatorias.

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