Subvenciones, mediante la suscripción de contratos programa, para la ejecución de planes de formación profesional continua, y modificaciones.

Código de ayuda:

S51873/05

Norma:

Resolución de 11 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones cuya finalidad es la financiación de planes de formación profesional, pertenecientes al Subsistema de Formación Profesional Continua, mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito regional, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden 2783/2004, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 30 de julio (BOE 197, de 16 de agosto), modificada por las Ordenes TAS/2094/2005, de 17 de junio (BOE 156, de 1 de julio) y TAS/2562/2005 (BOE 186, de 5 de agosto).

La finalidad de los planes de formación continua, cuya subvención se convoca es tanto la mejora de las competencias y cualificación profesional de los trabajadores ocupados, como su actualización y especialización profesional.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades:

A) En los contratos-programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones
empresariales y sindicales, de carácter intersectorial, más representativas en el ámbito autonómico.

B) En los contratos-programa para la ejecución de planes de formación sectoriales:
b.1) En los ámbitos sectoriales del anexo 1, los sindicatos y las asociaciones empresariales con domicilio
social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia más representativos de ámbito regional en el sector.
b.2) En los ámbitos sectoriales del anexo 2, las organizaciones empresariales y sindicales con domicilio
social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reconocidas como entidades solicitantes de contratos programa en el sector por la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua correspondiente.
b.3) En los ámbitos sectoriales del anexo 2 en los que no se haya constituido Comisión Paritaria Sectorial
de Formación Continua propia, los sindicatos y las asociaciones empresariales con domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia más representativos.
En todo caso, podrán ser solicitantes las organizaciones confederadas, uniones o asociaciones de las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

C) En los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en la Región de Murcia.

D) En los contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos,
las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en la Región de Murcia, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus socios u organizaciones asociadas y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán suscribir contratos programa, cuyo ámbito territorial de ejecución se circunscriba a la Región de Murcia, que impliquen la realización de algunos de los siguientes planes de formación continua:

1.- Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

2.- Contratos programa para la ejecución de planes de formación continua sectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.
Para poder suscribir este tipo de contratos programa, ha de haber acuerdo en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, cuyos criterios deberá respetar el plan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.c del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

3.- Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.

4.- Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

Requisitos:

Además de los específicamente exigidos para cada modalidad de contrato programa:
1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional.
2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Hallarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los requisitos enumerados en los párrafos 1), 2) y 3) serán exigibles, en todo caso, en el momento de la concesión. Los requisitos señalados en los apartados 2) y 3) serán, además, exigibles en el momento del pago de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Modificación de Bases Descargar Documento
Boletín: 05/08/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: 2ª Modificación de Bases Descargar Documento
Boletín: 24/10/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 245
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 12/11/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 261
Documento: Ampliación Plazo Solicitudes Descargar Documento
Boletín: 20/04/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 90
Documento: Ampliación Plazos de Ejecución y Justificación Descargar Documento