Subvenciones, mediante convenios trienales de colaboracion con compañias, empresas de produccion teatral y de circo y empresas gestoras de salas de teatro con produccion propia.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S03873/12Norma:
RESOLUCIÓN CLT/36/2012, de 4 de enero. RESOLUCIÓN CLT/260/2012, de 9 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/03/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, mediante convenios trienales de colaboración con compañías, empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de salas de teatro con producción propia.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones serán concedidas en función del coste del proyecto, de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 8, así como de otras ayudas recibidas para el mismo proyecto, en su caso.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Para la modalidad a) de la base 1.1 (Compañías de teatro):Podrán optar a dichas subvenciones las compañías profesionales de teatro, constituidas como empresas domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, que acrediten una trayectoria artística consolidada y que hayan mantenido continuadamente su actividad, como mínimo durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.
2. Para la modalidad b) de la base 1.1 (Empresas de producción teatral):
Podrán optar a las mismas las empresas de producción teatral, domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, que hayan mantenido continuadamente su actividad, como mínimo durante las tres últimas temporadas.
3. Para la modalidad c) de la base 1.1 (Empresas gestoras de salas de teatro con producción propia):
Podrán optar a las mismas las empresas domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con establecimiento permanente en Cataluña, que gestionen la programación de salas de teatro ubicadas en Cataluña, que tengan producción propia y que hayan mantenido continuadamente su actividad profesional como mínimo durante las 3 últimas temporadas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Convenios trienales de colaboración con compañías de teatro y de circo, para la producción y la explotación de espectáculos.b) Convenios trienales de colaboración con empresas de producción teatral y de circo, para la producción, la explotación y la distribución de espectáculos.
c) Convenios trienales de colaboración con empresas gestoras de salas de teatro con producción propia, para la programación y la producción de espectáculos.
Requisitos:
1. Para la modalidad a) de la base 1.1 (Compañías de teatro):1.1 Las empresas solicitantes deberán haber cumplido los requisitos siguientes durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención:
a) Haber producido un mínimo de un espectáculo por temporada, salvo aquellos casos en los que la explotación de un espectáculo hubiera sido más larga de un año.
b) Haber realizado un mínimo de 100 representaciones por temporada si la compañía ha hecho programación regular en la ciudad de Barcelona, o bien un mínimo de 60 representaciones si no ha sido así.
c) Haber realizado, cada temporada, un mínimo de 20 representaciones en Cataluña.
En caso de que se conceda la subvención, las compañías deberán comprometerse a cumplir los siguientes requisitos durante la vigencia del convenio:
a) Producir o coproducir, en un porcentaje superior al 50%, un mínimo de dos espectáculos en el período de vigencia del convenio, salvo aquellos casos en los que mantengan en explotación una cartera de producciones anteriores. En este caso, deberán hacer como mínimo una producción.
b) Realizar un mínimo de 165 representaciones en el período de vigencia del convenio. A tal efecto, las representaciones hechas en Cataluña computarán como 1 representación, a excepción de las realizadas en la ciudad de Barcelona que lo harán como 0,6 representaciones, las hechas en el resto del estado español
como 1,5 representaciones y las hechas fuera del estado español como 2 representaciones.
c) Del total de su actividad durante este período, al menos 40 representaciones deberán haberse hecho en Cataluña, teniendo en cuenta que cada temporada deberán realizarse en dicho lugar algunas representaciones.
d) En sus representaciones en Cataluña la lengua de representación deberá ser el catalán, salvo que se trate de textos de la literatura universal representados en su lengua original.
e) Mantener los presupuestos previstos para las dos últimas temporadas, con una desviación máxima del 20% respecto a los presupuestos presentados con la solicitud.
f) Invertir en gastos de producción un mínimo del 40% del total de la subvención concedida durante este período.
g) Asegurar la cofinanciación (recursos propios o aportaciones de terceras personas) de, como mínimo, el 50% de su proyecto de cada temporada.
2. Para la modalidad b) de la base 1.1 (Empresas de producción teatral):
2.1 Las empresas solicitantes deberán haber cumplido los siguientes requisitos durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención:
a) Haber producido o coproducido en un porcentaje del 50%, como mínimo, dos espectáculos por temporada.
b) Haber realizado un mínimo de 110 representaciones por temporada del conjunto de sus producciones.
c) Haber realizado un mínimo del 50% de su producción en lengua catalana.
2.2 En caso de que se conceda la subvención, las compañías deberán comprometerse a cumplir los siguientes requisitos durante la vigencia del convenio:
a) Producir o coproducir en un porcentaje superior al 50% un mínimo de seis espectáculos durante la vigencia del convenio, con al menos una producción por temporada.
b) Realizar el 50%, como mínimo, de sus producciones en lengua catalana, y al menos 100 de sus representaciones deberán ser en esta lengua.
c) Realizar un mínimo de 330 representaciones del conjunto de sus producciones durante la vigencia del convenio, de las cuales al menos 165 deberán ser en Cataluña. En ninguna de las temporadas se podrá realizar una actividad inferior a 80 representaciones en total, ni menos de 10 en Cataluña.
d) Invertir por temporada un porcentaje no inferior al 40% de la subvención de la anualidad en la producción de espectáculos.
e) Mantener los presupuestos previstos para las dos últimas temporadas, con una desviación máxima del 20% respecto a los presupuestos presentados con la solicitud.
f)Asegurar la cofinanciación (recursos propios o aportaciones de terceras personas) de, como mínimo, el 50% de su proyecto de cada temporada.
3. Para la modalidad c) de la base 1.1 (Empresas gestoras de salas con producción propia):
3.1 Las empresas solicitantes deberán haber cumplido los siguientes requisitos durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención:
a) Haber programado un mínimo de cuatro espectáculos por temporada o seis cuando se trate de salas de capacidad máxima de 200 localidades.
b) Haber producido o coproducido en un porcentaje superior al 50% un mínimo de seis espectáculos.
c) Haber programado un mínimo de 200 representaciones por temporada para las salas de la ciudad de Barcelona y un mínimo de 60 para las de fuera de Barcelona.
d) Haber dedicado como mínimo el 25% de la programación a producciones catalanas ajenas.
e) Haber programado en lengua catalana como mínimo el 50% de los espectáculos y el 50% de las representaciones.
3.2 En caso de que se conceda la subvención, las compañías deberán comprometerse a cumplir los siguientes requisitos durante la vigencia del convenio:
a) Programar un mínimo de tres espectáculos por temporada o cinco cuando se trate de salas de capacidad máxima de 200 localidades, de los cuales uno al menos deberá ser de producción propia o coproducción en un porcentaje superior al 50%.
Dicha producción deberá ser en lengua catalana, salvo que se trate de textos de la literatura universal representados en su lengua original.
b) Programar un mínimo de 200 representaciones por temporada en las salas de la ciudad de Barcelona y de 60 para las de fuera de Barcelona.
c) Invertir por temporada un porcentaje no inferior al 40% de la subvención anual en la producción de espectáculos.
d) Mantener los presupuestos previstos para las dos últimas temporadas, con una desviación máxima del 20% respecto a los presupuestos presentados con la solicitud.
e) Asegurar la programación de, como mínimo, el 25% de producciones catalanas ajenas.
f) Programar en lengua catalana como mínimo el 50% de los espectáculos y el 50% de las representaciones.
Documentos asociados
Boletín:
06/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6060
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6060
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6073
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6073
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento