Subvenciones individuales para personas que sigan un tratamiento en Proyecto Hombre para el año 2008

Código de ayuda:

S75128/08

Norma:

Eivissa, 9 de Diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular las ayudas individuales para personas residentes en Eivissa que se deben desplazar
a Palma de Mallorca para seguir tratamiento en el Proyecto Hombre durante el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas residentes en Eivissa que se deban desplazar a Palma para seguir tratamiento en el Proyecto Hombre durante el año 2008.

En el supuesto anterior, los solicitantes podrán ser familiares que den apoyo al beneficiario del tratamiento cuando haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y/o un vínculo por afinidad hasta el primer grado.

Las personas solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Estar domiciliadas en Eivissa.
- Acreditar una renta por cápita según lo que dispone el punto 3, de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las siguientes actividades:

Los gastos ocasionados durante el año 2008 por:

- Transporte en barco ó avión entre Eivissa y Palma, y viceversa.
- Gastos de alojamiento en Palma en hoteles, pensiones, hostales, etc.

Se podrán incluir los gastos de los familiares que reciben tratamiento en el Proyecto Hombre cuando los desplazamientos y estancias en Palma o en Eivissa, tengan como motivo el acompañar, dar apoyo o participar en el tratamiento del beneficiario/a. El Consell Insular d’Eivissa podrá solicitar al Proyecto Hombre la información ó los informes que considere oportunos.

Requisitos:

Para poder acceder a estas ayudas se deberá acreditar una renta por cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 766 euros mensuales. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que viva en el domicilio en el cuál haya entre los componentes
del citado grupo un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el primer grado.

El grado de parentesco se contara a partir de la persona beneficiaria de la prestación, es decir, la persona que siga el tratamiento al Proyecto Hombre.

En caso que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudes, se podrá contabilizar también, las personas menores de edad o discapacitadas que vivan en el mismo domicilio unidas al beneficiario de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta por cápita.

En caso de familias unipersonales se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar a efectos de determinar la renta por cápita. Se contará también una persona más en el caso de familias monoparentales.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 176
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento