Subvenciones individuales para personas mayores en el ámbito de Eivissa, correspondientes al año 2008.
Código de ayuda:
S32746/08Norma:
Consejo Insular de Ibiza.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta convocatoria de subvenciones establecer y regular las ayudas individuales para personas mayores de 65 años residentes en Eivissa.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso la ayuda concedida, teniendo en cuenta la ayuda solicitada por la persona beneficiaria y las otorgadas a ella misma o a otros miembros de la misma unidad económica de convivencia, puede ser superior a 2.652 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria:Las personas mayores residentes en Eivissa que tengan 65 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Consell Insular subvencionará el 50% del coste únicamente de los conceptos que se relacionan, siempre que haya crédito, y con un máximo de las cantidades especificadas en la Base 4.Requisitos:
Para poder acceder a estas ayudas se tendrá que acreditar una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 766 euros mensuales. A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el primer grado.El grado de parentesco se contará a partir de la persona beneficiaria de la prestación.
En caso de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se podrán contabilizar también, las personas menores de edad o discapacitadas que viven en el mismo domicilio unidas al beneficiario de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.
Documentos asociados
Boletín:
03/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento