Subvenciones, gestionadas por los Grupos de Cooperacion, en el marco de las categorias de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucia 2007-2013.- Corrección.- Convocatoria 2011.- Corrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S35500/11

Norma:

ORDEN de 14 de junio de 2011. ORDEN de 7 de octubre de 2011. ORDEN de 14 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, gestionadas por los Grupos de Cooperación, en el marco de las categorías de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas, siempre que la intervención se realice dentro del
ámbito de actuación y, en su caso, de influencia del Grupo de Cooperación o incida en beneficio del desarrollo del mismo.

Entre las posibles personas beneficiaras se incluyen:

a) Los propios Grupos de Desarrollo Rural.

b) Cualquier entidad que integre la Administración Pública.

c) Cualquier consorcio que constituya una entidad con cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro.

d) Asociación de carácter público o fundación u organismo autónomo o entidad pública empresarial o sociedad mercantil del sector público,

e) Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos,
actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos particulares:

i. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades de la intervención que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

iii. Cuando las personas beneficiarias de las subvenciones sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) deberán de cumplir las características establecidas por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán inversiones y actuaciones subvencionables las contempladas en el ámbito de las categorías de gasto 57 y 58 del Eje 5 del «Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007- 2013», referidas a «Otras ayudas para mejorar los servicios turísticos » y «Protección y conservación del patrimonio cultural»
respectivamente.

En el ámbito de la categoría de gasto 57, la finalidad de interés público o social para el que se otorga la subvención es promocionar el turismo y mejorar los servicios turísticos en las zonas rurales de Andalucía, contribuyendo al incremento de las oportunidades de empleo en el medio rural. Tendrán la consideración de inversiones o actuaciones subvencionables
las enmarcadas en alguno de los siguientes subprogramas de actuación:

1. Impulso del sector turístico rural.

a. Diversificación de la oferta turística mediante el fomento de nuevos modelos de turismo como el de interior, gastronómico, cultural, medioambiental o de congresos entre otros.

b. Potenciación de la calidad y la excelencia turística impulsando el establecimiento de sistemas de control y reconocimiento

c. Reforma y modernización de balnearios y centros termales.

2. Promoción, comercialización y mejora de la información.

a. Planes y programas de dinamización turística.

b. Edición de material promocional en distintos soportes, publicaciones, campañas de publicidad, congresos y jornadas directas e inversas, entre otras.

c. Campañas internacionales de publicidad, marketing online, publicaciones y distribución de material promocional, participación de las empresas, especialmente de las PYMES del sector, en las Ferias profesionales y otras acciones de apoyo a la comercialización como jornadas profesionales o seminarios.

d. Ayudas a Entidades Locales para la promoción turística, excluida las infraestructuras turísticas.

e. Concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para promoción turística y mejoras de los servicios turísticos.

3. Dotación y modernización de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos rurales

a. Construcción y equipamiento de instalaciones deportivas.

Para esta actuación no podrán ser destinatarios de las ayudas ni las Entidades Locales de Andalucía ni sus Organismos Autónomos.

b. Embellecimiento y mejora de entornos turísticos siempre que no estén catalogados como Conjuntos Históricos.

c. Instalación y mejora de la señalización turística.

d. Equipamiento de playas.

e. Acondicionamiento y mejora de paseos marítimos, excluido la iluminación y el ajardinamiento.

f. Creación de ruta para su tránsito por medios no motorizados.

g. Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales, siempre que no tengan protección específica en el planeamiento urbanístico o no estén declarados bien de interés cultural

h. Soterramiento de cableado y cableado de iluminación de fachada

i. Creación de zonas verdes.

j. Soterramiento de vías férreas y cableados en combinación con zonas ajardinadas y espacios públicos.

k. Mejora del entorno natural y calidad medioambiental, a través de acciones de gestión de los recursos hídricos, incremento en la capacidad de gestión de los residuos, lucha contra la desertización y el cambio climático, rehabilitación del entorno físico en general, y de protección y preservación de la biodiversidad y de la Red Natura 2000.

En el ámbito de la categoría de gasto 58, la finalidad de interés público o social para el que se otorga la subvención es conservar, difundir y poner en valor adecuadamente el patrimonio cultural en las zonas rurales de Andalucía, contribuyendo al incremento de las oportunidades de empleo en
el medio rural. Tendrán la consideración de inversiones o actuaciones subvencionables las enmarcadas en alguno de los siguientes subprogramas de actuación:

1. Protección, conservación, restauración, rehabilitación y puesta en valor del patrimonio cultural de las zonas rurales de Andalucía.

2. Difusión, concienciación y acercamiento del patrimonio rural a la población.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones u otras Leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquéllas.

k) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, salvo lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Orden.

l) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 121
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Boletín: 28/07/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 147
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Boletín: 14/10/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 202
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/10/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 213
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Boletín: 20/03/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
Documento: Modificación Descargar Documento