Subvenciones genericas para la asistencia a actividades de formacion y perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios para el curso 2007/08.

Código de ayuda:

S48037/08

Norma:

ORDEN de 18 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28/06/08 ó hasta el 15/08/08 según fecha de finalización de las actividades.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la asistencia y participación en actividades de formación permanente y perfeccionamiento del profesorado no universitario de interés educativo y relacionada con el área, ciclo o especialidad del solicitante o asignatura que imparte, durante el curso escolar 2007/08.

Categorías Subvención

    Localización del organismo gestor

    Canarias

    Convoca:

    Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Canarias)

    ¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

    Las cuantías de las subvenciones podrán alcanzar hasta un 75% de los gastos subvencionables con un
    máximo de 1.200,00 euros, todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias consignadas para la
    presente convocatoria.

    Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    • Particulares / Personas físicas

    Detalle beneficiarios:

    El profesorado en activo, con destino en Centros públicos y privados, en niveles concertados, que imparte enseñanzas de régimen general y/o de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentre ejerciendo, o haya ejercido la docencia en los niveles no universitarios durante el curso 2007/2008, o esté desempeñando tareas relacionadas directamente con la educación y la docencia no universitaria en los servicios centrales y complementarios de esta Consejería.

    ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

    a) Desplazamiento: entre islas, islas-península, islasextranjero. Únicamente serán considerados los desplazamientos de ida y vuelta (pasajes aéreos, marítimos, trenes y autobuses interurbanos) a la localidad en la que se realiza la actividad. Dichos desplazamientos deberán realizarse con un margen máximo de tres días antes y/o después del desarrollo de la misma.

    b) Alojamiento: desde la noche anterior al comienzo de la actividad hasta la siguiente a la finalización de
    la misma, inclusive.

    c) Matrícula.

    d) Manutención. Se subvencionarán únicamente los gastos que estén incluidos en los justificantes de matrícula o alojamiento.

    Documentos asociados

    Boletín: 27/06/2008
    BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 128
    Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento