Subvenciones genericas para la asistencia a actividades de formacion y perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios para el curso 2007/08.
Código de ayuda:
S48037/08Norma:
ORDEN de 18 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28/06/08 ó hasta el 15/08/08 según fecha de finalización de las actividades.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar la asistencia y participación en actividades de formación permanente y perfeccionamiento del profesorado no universitario de interés educativo y relacionada con el área, ciclo o especialidad del solicitante o asignatura que imparte, durante el curso escolar 2007/08.Categorías Subvención
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías de las subvenciones podrán alcanzar hasta un 75% de los gastos subvencionables con unmáximo de 1.200,00 euros, todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias consignadas para la
presente convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El profesorado en activo, con destino en Centros públicos y privados, en niveles concertados, que imparte enseñanzas de régimen general y/o de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentre ejerciendo, o haya ejercido la docencia en los niveles no universitarios durante el curso 2007/2008, o esté desempeñando tareas relacionadas directamente con la educación y la docencia no universitaria en los servicios centrales y complementarios de esta Consejería.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Desplazamiento: entre islas, islas-península, islasextranjero. Únicamente serán considerados los desplazamientos de ida y vuelta (pasajes aéreos, marítimos, trenes y autobuses interurbanos) a la localidad en la que se realiza la actividad. Dichos desplazamientos deberán realizarse con un margen máximo de tres días antes y/o después del desarrollo de la misma.b) Alojamiento: desde la noche anterior al comienzo de la actividad hasta la siguiente a la finalización de
la misma, inclusive.
c) Matrícula.
d) Manutención. Se subvencionarán únicamente los gastos que estén incluidos en los justificantes de matrícula o alojamiento.
Documentos asociados
Boletín:
27/06/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 128
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 128
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento